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jueves, 3 de julio de 2008

Alegaciones contra el Proyecto de Refinería en Extremadura

ALEGACIONES A MODO DE DECÁLOGO DE ECOLOGISTAS EXTREMADURA AL PROYECTO DE LA REFINERÍA


La Asociación Ecologista pone en su web a disposición de los ciudadanos un modelo de alegaciones para aquellos que deseen presentarlas contra el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la Autorización Ambiental Integrada y la Autorización Administrativa del proyecto de refinería petrolífera del empresario Alfonso Gallardo y de la Junta de Extremadura. Los plazos terminan el 10 de julio si el gobierno no los prorroga, tras las unánimes peticiones de la opinión pública a diversas instancias políticas y administrativas, entre otras a los Defensores del Pueblo español y andaluz.


Refinería de Tarragona

La asociación Ecologistas Extremadura ha resumido como un decálogo las alegaciones contra este proyecto petrolífero, aunque a su parecer podrían haber sido centenares las presentadas. Las correcciones y sugerencias que podrían haberse argumentado serían numerosísimas, con que sólo se hubiera analizado detalladamente a pie del territorio el emplazamiento de semejante industria y sus infraestructuras en los treinta y dos municipios por donde se extenderá (atravesando parques naturales, espacios protegidos de la Red Natura 2000, zonas agrícolas y ganaderas de gran valor, etc.), un trabajo que obviamente se escapa a la capacidad de una organización ecologista como ésta, sin personal liberado. A su entender las administraciones públicas dejan a la sociedad completamente desprotegida ante un empresario y un proyecto desmesurados, quedando solas a las organizaciones y plataformas sociales (la mayoría no profesionales) para aportar las correcciones y alternativas existentes (por ejemplo decenas de variaciones que podrían hacerse al trazado de las conducciones de crudo o de productos transformados con una orientación más social y ambiental que la puramente económica que mueve a este empresario).

Panorámica Refinería de Puertollano Autor: José Elías Rodríguez Vázquez
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La primera alegación que presentan es la que se refiere al que a su entender es el más grave impacto de esta industria, la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases con efectos muy negativos para la sociedad, la agricultura, la naturaleza, el patrimonio, etc. Los gases dióxido y monóxido de azufre, y dióxido y monóxido de nitrógeno, las partículas y los compuestos orgánicos volátiles (COV’s) serán las emisiones tóxicas más peligrosas que se producirán, que causarán un daño más que demostrado sobre la salud de las personas (en forma de cánceres y afecciones respiratorias y dérmicas), sobre la agricultura, sobre la flora y la fauna e incluso sobre los monumentos. En este apartado incluye también Ecologistas Extremadura al CO2, aunque no es tratado como un contaminante según la normativa medioambiental, sino como una sustancia que incrementa el denominado "Efecto Invernadero"; las emisiones ex novo de la planta proyectada son un auténtico disparate en el entorno político y social actual (los ecologistas ven evidente que deberíamos estar reduciendo las emisiones actuales, y no aumentándose con nuevas plantas).


Chimeneas Refinería Tarragona

La segunda alegación alude al inadecuado e insuficiente estudio de alternativas al proyecto, lo cual es obligatorio según la normativa de impacto ambiental de España y Extremadura (también Europea). En especial, no se tratan convenientemente las alternativas de otros emplazamientos de la refinería (y sus infraestructuras asociadas) en localizaciones del oeste de la costa ibérica; a juicio de Ecologistas Extremadura, situando esta industria en la costa se abaratarían enormemente los costes tanto económicos, como medioambientales de este complejo industrial. Por ejemplo no sería preciso construir un oleoducto de tamaño tan grande, no siendo necesario consumir la enorme cantidad de energía necesaria para bombear el petróleo a más de 200 kms. de distancia, superando desniveles considerables. No sería tampoco necesario realizar deforestación y desmontes en áreas muy sensibles por las cuales atravesaría el oleoducto (los parques naturales del norte de Andalucía, por ejemplo). Con una alternativa costera, el emplazamiento más habitual de las refinerías españolas, se evitarían también los vertidos a los medios fluviales extremeños, los cuales tienen una capacidad ínfima para desalojar los abundantes contaminantes de una instalación de este tipo. En la costa los emisarios submarinos permiten diluir con mucha mayor facilidad, y a mucha mayor distancia, este tipo de contaminantes, aunque no por ello dejen de ser contaminantes.

Además, señala la organización conservacionista, que los vientos en áreas de costa son más frecuentes y abundantes que en el interior, por lo que el impacto de las emisiones atmosféricas, no se concentrarían sobre las valiosas áreas de cultivos de la Tierra de Barros extremeña, contaminando suelos y vegetación, además de la propia atmósfera.


Vertidos de petroquímicas de Tarragona al Arroyo Francolí, contaminación

La tercera alegación tiene por objeto el impacto causado por las aguas residuales generadas en la refinería procedentes del vapor condensado, del agua de separación, de la descarga procedente de la purga de torres de refrigeración y calderas, el agua de lavado, las aguas procedentes del proceso de desalación del crudo, el agua de neutralización de residuos ácidos y alcalinos, y otras aguas relacionadas con los procesos de craqueo catalítico e hidrotratamiento, con cantidades variables de sulfuro de hidrógeno (H2S), conocidas como "aguas ácidas", así como las propias aguas sanitarias, producirán una grave afección a los cursos fluviales del entorno, en especial al río Guadajira y al Guadiana. Estos contaminantes líquidos producirán un impacto crítico, a pesar de la depuración que se pretende hacer de dichas aguas. La tecnología existente en la actualidad, por mucho que se pretenda hacer creer en el proyecto objeto de estas alegaciones, no asegura ni tan siquiera mínimamente que los niveles de polución sean asumibles. Sólo una gran masa de agua (corriente, nunca embalsada) como no la hay en ningún río de la península, podría asumir dicha carga contaminante.

La alegación cuarta se dirige al grave impacto que producirá el oleoducto proyectado por lo extenso de su recorrido (más de 200 kms.), por el relieve accidentado de muchos de los entornos que se pretende que atraviese, entre ellos varios parques naturales y un buen número de áreas protegidas por la Unión Europea (LICs y ZEPAs), que hará necesario el desmonte de franjas de vegetación de enorme valor, afectando a la flora, la fauna, los paisajes y al medio socioeconómico de los pueblos de esas áreas que basan gran parte de su desarrollo en la calidad de su medioambiente y en el turismo rural. En este punto hay que mencionar la oposición generalizada de los municipios por donde discurrirá el trazado de esta conducción (de los 24 afectados, al menos 18 se mostraron contrarios en las sugerencias presentadas en el periodo de información pública del proyecto, como puede observarse en el EIA).

La quinta alegación se refiere a que en este EIA no se incluye el estudio hidrológico de abastecimiento de agua a la planta petrolífera, lo cual es un absoluto fraude de ley. Es una ilegalidad no incluir conjuntamente ambos proyectos, el del abastecimiento de agua desde el Embalse de Alange, junto con éste, ya que se evita analizar la sinergia (el daño conjunto) de ambas afecciones, que se convierten en un proyecto de gran calado, mucho mayor que si se analizan de forma separada. Analizándolo sin rigurosidad científica y con una orientación más política que técnica, como sucede con este proyecto tan mediatizado y con tantos intereses económicos y partidistas, varios “pequeños” proyectos podrían ser asumibles, mientras que uno más grande que engloba a esos varios pequeños, seguramente no lo sería de una forma tan fácil.

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Embalse de Alange del que pretenden llevarse el agua para la Refinería

La sexta alegación trata sobre el enorme impacto paisajístico que producirá la refinería dado el relieve llano de este entorno que permitirá una amplitud visual de gran entidad. No se establecen medidas correctoras suficientes al respecto, las planteadas no evitarán el daño paisajístico sobre el entorno, ya que no hay forma de esconder las altas chimeneas, ni las antorchas, ni las columnas de humo producidas de forma habitual en estas instalaciones petrolíferas.

El séptimo punto del decálogo, la séptima alegación, critica el grave impacto social de esta industria sobre las comarcas de Tierra de Barros, Zafra-Río Bodión y la de Mérida; afectará de forma grave a la forma de vida tradicional de la zona, basada en la agricultura y en la industria del vino y la aceituna, la cual en la actualidad presenta un nivel de desarrollo destacado y creciente, y puede verse afectada por la imagen negativa de un área industrial muy contaminante que afectará a la comercialización de los productos de la zona. También tendrá una influencia negativa en el turismo y en la comercialización de la ganadería. Concretamente en lo que respecta al primer caso, el daño de un área industrial tan próxima, dañará seriamente este nicho económico y de empleo, pudiendo afectar a la conservación del patrimonio histórico (de Mérida o Zafra, por ejemplo), gravemente perjudicado por la lluvia ácida. Asimismo puede repercutir negativamente sobre el turismo de Balneario al estar dentro del área de influencia de sus contaminantes dos balnearios el de Alange y el del Raposo.

Las medidas correctoras previstas (que se tratan en la octava alegación) en el estudio son insuficientes, cuando no, completamente inútiles, por no existir forma de solucionar ni siquiera de corregir o suavizar algunas de las gravísimas afecciones de este tipo de proyectos industriales; entre otras, por ejemplo los vertidos a los cursos fluviales (al Guadajira y al Guadiana), las emisiones de sustancias tóxicas para la salud y para la calidad de los productos agrícolas. En este sentido, por ejemplo, no se presenta ninguna medida correctora para atenuar el daño económico de una actividad industrial tan contaminante sobre la actividad económica de la comarca basada en productos agrícolas de calidad, que verán mermada su imagen pública y comercial por esta industria.

Sobre los segmentos de empleo relacionados con la agricultura, la industria vitivinícola, la turística, o la ganadería, la planta petrolífera causará un impacto crítico a juicio de Ecologistas Extremadura; ésta es la novena alegación presentada. Los daños serán de gran importancia, seguramente mayores que la cuantía de empleo que en teoría se creará con esta industria, que no es en absoluto sostenible. Según todos los análisis económicos internacionales el final de la era del petróleo se prevé para las próximas décadas, y acualmente hay graves problemas mundiales de suministro y subida continua del precio de petróleo, mientras que la apuesta por el sector de la agricultura de calidad es mucho más perdurable, tradicional, y estable, con independencia de las fluctuaciones económicas internacionales.

La alegación décima hace mención a los suelos de la Tierra de Barros, que a juicio de los ecologistas y de la comunidad técnica y científica son un substrato edafológico de una calidad muy elevada y de unas características únicas y exclusivas a nivel mundial, como lo son los de las grandes zonas vitivinícolas internacionales; por ejemplo los de la Rioja, los de la comarca francesa de Burdeos, los la de la Ribera del Duero, o los de la Champaña francesa. En esto reside el mayor valor de este sector agrícola, y por ende el de esta producción vinícola; se trata de unas características de calidad que sólo pueden darse en esta comarca y en otras equiparables a ellas. Los viñedos, el olivar de secano y toda su industria asociada bien gestionada constituye una explotación sostenible y muy rentable de este tipo de substratos edáficos; es un completo error dañar este tipo de suelos tan valiosos y exclusivos con producciones industriales que podrían hacerse en cualquier otro lugar del mundo.

Finalmente, la asociación menciona en el escrito de alegaciones las graves dificultades para poder acceder al proyecto y para poder conocer los impactos ambientales que reconoce el promotor, así como el reducido período de alegaciones concedido para un proyecto tan grande, con tan graves afecciones ambientales y que puede afectar a tantas localidades.

Ecologistas Extremadura pide que se deniegue la aprobación de dicho Proyecto y se declare inviable medioambientalmente emitiendo una Declaración de Impacto Ambiental Negativa.

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Modelos de alegaciones, en breve se colgarán en nuestro servidor en formato rtf el tercer modelo, alegación a la autorización administrativa se debe entregar por triplicado. Se pueden registrar en CAD (Centros de Atención adminitrativa), Registros de ventanilla única, Subdelegación del gobierno, registro de los organismos a los que van dirigidos, también se pueden mandar por correo certificado el último día de plazo 10 de Julio de 2008. Los modelos se pueden modificar añadiendo o suprimiendo lo que se considere. Se agradece se comunique cuantas se han remitido a nuestro correo coordinacionARROBAecologistasextremadura.org

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Modelo Alegaciones EIA REFINERIA de particulares dirigida a Ministerio de Medio Ambiente propuesto por Ecologistas Extremadura

Modelo Alegaciones AAI REFINERIA dirigido a la Junta de Extremadura para particulares propuesto Ecologistas Extremadura formato rtf

Para registrar por triplicado Modelo Alegaciones contra autorización Ministerio Industria REFINERIA para particulares propuesto por Ecologistas Extremadura

Modelo en pdf Alegaciones completas a REFINERIA para particulares propuesto Ecologistas Extremadura formato pdf las dirigidas al área de industria del gobierno deben registrarse por triplicado según el boe

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También se pueden copiar y pegar:

SECRETARIA GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DELA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n

28071 MADRID

............................................................................................................................, con DNI ................................., y domicilio en la dirección.........................................................................., de...................................................... provincia de (.......................) , Código Postal................., presenta este escrito para que conste a modo de

ALEGACIONES al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto IQU 02/05, “Construcción de una refinería de petróleo en Extremadura, en términos municipales de Fuente del Maestre, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros (Badajoz)”:

Alegación 1ª.- La construcción de esta refinería provocaría la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases con efectos muy negativos para el medio ambiente (SOx, NOx, CO2), Partículas y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) y la consecuente formación de contaminantes secundarios como el ozono troposférico, que afectarán de una forma crítica a los cultivos y los suelos de varias comarcas de Extremadura y especialmente a Tierra de Barros, una fértil comarca en la que tiene especial importancia la agricultura de secano de vid y olivo así como la transformación, envasado y comercialización de sus derivados. Los gases SO2, NO y NO2, las Partículas, y los COV´s afectarán de una forma muy grave además a la imagen de unos productos en un mercado globalizado en el que la calidad y ausencia de contaminantes tiene cada vez más importancia comercial; como lo demuestra la cada vez mayor producción y demanda de productos ecológicos, de hecho en esta comarca se producen vinos y aceites de oliva ecológicos. Esta agricultura ecológica claramente con un gran futuro se vería truncada por la gran cantidad de sustancias contaminantes que introduciría esta Refinería. Por su parte, aunque el CO2 no es tratado como un contaminante según la normativa medioambiental, sino como una sustancia que incrementa el denominado "Efecto Invernadero" la situación de la concentración atmosférica a nivel mundial, es tan grave, que cualquier reducción es bienvenida en esta materia. Así, las emisiones ex novo de la planta proyectada son un auténtico disparate en el entorno político y social en que nos encontramos en la actualidad. Este proyecto va en contra del cumplimiento de los compromisos adquiridos en Kioto por el estado español. No sólo se trata de no añadir nuevas fuentes a la atmósfera, sino de reducir incluso las existentes.

- Dichas emisiones atmosféricas afectarán gravemente a la calidad del aire de los pueblos próximos a la proyectada refinería petrolífera, habiendo sido demostrado que la concentración atmosférica de estos contaminantes produce entre otras enfermedades trastornos respiratorios y una mayor incidencia de varios tipos de cáncer en la población; como fue demostrado hace varios años por un estudio del CSIC en los pueblos de la Bahía de Algeciras, también disminuye la productividad vegetal especialmente afectada por la lluvia ácida o los altos niveles de Ozono troposférico.

Alegación 2ª.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado (EIA en adelante) no contempla adecuada ni suficientemente alternativas serias al proyecto ni al emplazamiento previsto entre los municipios de la provincia de Badajoz que se señalan más arriba, lo cual es preceptivo según la normativa de impacto ambiental de España y Extremadura (también Europea). En especial, no se trata convenientemente las alternativas de otras emplazamiento de la refinería y sus infraestructuras asociadas en algunos otros puntos del oeste de la costa ibérica ( El promotor intenta justificar la necesidad de una instalación de este tipo en el oeste ibérico aduciendo deficiencias en el suministro y en la producción), situando esta industria en la costa se abaratarían enormemente los costes tanto económicos, como medioambientales de este complejo industrial; asimismo otra posibilidad para este industrial sería participar en ampliaciones de las refinerías ya existentes, que de hecho ya se están acometiendo, con lo que tal deficiencia no existiría en el momento de empezarse a construir esta Refinería.

Emplazando el complejo industrial proyectado en alguno de estos enclaves alternativos:

- No sería preciso construir un oleoducto de tamaño tan grande, no siendo necesario consumir la enorme cantidad de energía necesaria para bombear el petróleo a más de 200 kms. de distancia, superando desniveles considerables.

- No sería necesario realizar desmontes en áreas muy sensibles por las cuales atravesaría el oleoducto.

- No sería preciso realizar un alto número de expropiaciones para el paso del oleoducto.

- Además, los vientos en áreas de costa son más frecuentes y abundantes que en el interior, por lo que el impacto de las emisiones atmosféricas, no se concentraría sobre las valiosas áreas de cultivos de la Tierra de Barros extremeña, contaminando suelos, vegetación y aguas superficiales, además de la propia atmósfera.

Con una alternativa costera, el emplazamiento más habitual de las Refinería españolas, se evitarían los vertidos a los medios fluviales extremeños, los cuales tienen una capacidad mínima para desalojar los abundantes contaminantes de una instalación de este tipo. En la costa los emisarios submarinos permiten diluir con mucha mayor facilidad, y a mucha mayor distancia, este tipo de contaminantes. En este sentido hay que señalar que el nivel de contaminación del río Guadiana aguas abajo de la confluencia con el sistema del Guadajira, es muy elevado, lo cual se convertiría en un nivel de impacto crítico, lo que además afectaría a las aguas del Guadiana que llegan a Portugal y que en ese lugar se encuentran embalsadas.

Alegación 3ª.- Las aguas residuales generadas en la Refinería procedentes del vapor condensado, del agua de separación, de la descarga procedente de la purga de torres de refrigeración y calderas, el agua de lavado, las aguas procedentes del proceso de desalación del crudo, el agua de neutralización de residuos ácidos y alcalinos, y otras aguas relacionadas con los procesos de craqueo catalítico e hidrotratamiento, con cantidades variables de sulfuro de hidrógeno (H2S), conocidas como "aguas ácidas", así como las propias aguas sanitarias, producirán una grave afección a los cursos fluviales del entorno, en especial al río Guadajira y al Guadiana. Estos contaminantes líquidos producirán un impacto crítico, a pesar de la depuración que se pretende hacer de dichas aguas. La tecnología existente en la actualidad, por mucho que se pretenda hacer creer en el proyecto objeto de estas alegaciones, no asegura ni tan siquiera mínimamente que los niveles de polución sean asumibles. Sólo una gran masa de agua (corriente, nunca embalsada) como no la hay en ningún río de la península, podría asumir dicha carga contaminante.

Alegación 4ª.- El oleoducto proyectado producirá un grave impacto ambiental, por lo extenso de su recorrido (más de 200 kms.), por el relieve accidentado de muchos de los entornos que se pretende que atraviese, entre ellos varios parques naturales y un buen número de áreas protegidas por la Unión Europea (LICs y ZEPAs), que hará necesario el desmonte de franjas de vegetación de enorme valor, afectando a la flora, la fauna, los paisajes y al medio socioeconómico de los pueblos de esas áreas que basan gran parte de su desarrollo en la calidad de su medioambiente y en el turismo rural.

Alegación 5ª.- El documento objeto de estas alegaciones no incluye el estudio hidrológico de abastecimiento de agua a la planta petrolífera, lo cual es un fraude de ley. Es una ilegalidad no incluir conjuntamente ambos proyectos, el del abastecimiento de agua desde el Embalse de Alange, junto con éste, ya que se evita analizar la sinergia de ambas afecciones, que se convierten en un proyecto de gran calado, mucho mayor que si se analizan de forma separada. Analizándolo sin rigurosidad científica y con una orientación más política que técnica, como sucede con este proyecto tan mediatizado y con tantos intereses económicos y partidistas, varios “pequeños” proyectos podrían ser asumibles, mientras que uno más grande que engloba a esos varios pequeños, seguramente no lo sería de una forma tan fácil. En este propio EIA, sin embargo, se incluye un apartado de “medidas minimizadoras” entre las cuales se habla de estrategias para reducir el impacto en la planta de bombeo de agua del Embalse de Alange; el propio proyecto contradice y muestra el propio error que señalamos; si se tratan de proyectos independientes, que pueden tener EIAs separados, ¿porqué se menciona esta medida correctora en este EIA de la Refinería Balboa? Los propios promotores y redactores del proyecto son conscientes de su carácter integrado.

Alegación 6ª.- La planta provocará un enorme impacto paisajístico dado el relieve llano de este entorno que permitirá una amplitud visual de gran entidad. No se establecen medidas correctoras suficientes al respecto, las planteadas no evitarán el daño paisajístico sobre el entorno, ya que no hay forma de esconder las altas chimeneas, ni las antorchas, ni las columnas de humo producidas de forma habitual.

Alegación 7ª.- El impacto social de esta industria será enorme sobre las comarcas de Tierra de Barros, Zafra-Río Bodión y la comarca de Mérida; afectará de forma grave a la forma de vida tradicional de la zona, basada en la agricultura y en la industria del vino y la aceituna, la cual en la actualidad presenta un nivel de desarrollo destacado y creciente, y puede verse afectada por la imagen negativa de un área industrial muy contaminante que afectará a la comercialización de los productos de la zona.

También tendrá una influencia negativa en el turismo y en la comercialización de la ganadería. Concretamente en lo que respecta al primer caso, el daño de un área industrial tan próxima, dañará seriamente este nicho económico y de empleo, pudiendo afectar a la conservación del patrimonio histórico, gravemente perjudicado por la lluvia ácida. Asimismo puede repercutir negativamente sobre el turismo de Balneario al estar dentro del área de influencia de sus contaminantes dos balnearios el de Alange y el del Raposo.

Alegación 8ª.- Las medidas correctoras previstas en el estudio objeto de estas alegaciones son insuficientes, cuando no, completamente inútiles, por no existir forma de solucionar ni siquiera de corregir o suavizar algunas de las gravísimas afecciones de este tipo de proyectos industriales; entre otras, por ejemplo los vertidos a los cursos fluviales (al Guadajira y al Guadiana), las emisiones de sustancias tóxicas para la salud y para la calidad de los productos agrícolas. En este sentido, por ejemplo, no se presenta ninguna medida correctora para atenuar el daño económico de una actividad industrial tan contaminante sobre la actividad económica de la comarca basada en productos agrícolas de calidad, que verán mermada su calidad y su imagen por esta industria.

Sí se tratan por ejemplo algunas medidas correctoras que son casi insultantes, incluidas en un proyecto tan impactante: se habla de la minimización del levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, o, también, que se cubrirán los camiones que transporten inertes a las escombreras con lonas para no levantar polvo, pero se olvidan, sin embargo, de señalar a qué escombrera se transportarán y depositarán.

Alegación 9ª.- Los daños de esta industria sobre los segmentos de empleo relacionados con la agricultura, la industria vitivinícola, la turística, o la ganadería serán de gran importancia, seguramente mayores que la cuantía que en teoría se creará con esta industria petrolífera, que no es en absoluto sostenible. Según todos los análisis económicos internacionales el final de la era del petróleo se prevé para las próximas décadas, y acualmente hay graves problemas mundiales de suministro y subida continua del precio de petróleo, mientras que la apuesta por el sector de la agricultura de calidad es mucho más perdurable, tradicional, y estable, con independencia de las fluctuaciones económicas internacionales.

Alegación 10ª.- Los suelos de la Tierra de Barros son un substrato edafológico de una calidad muy elevada y de unas características únicas y exclusivas a nivel mundial, como lo son los de las grandes zonas vitivinícolas internacionales; por ejemplo la comarca francesa de Burdeos, la de la Rioja, la de la Ribera del Duero, o la de la Champaña francesa. En esto reside el mayor valor de este sector agrícola, y por ende el de esta producción vinícola; se trata de unas características de calidad que sólo pueden darse en esta comarca y en otras equiparables a ellas. En el sentido contrario, los viñedos y toda su industria asociada es la mejor explotación que el hombre tradicional y económicamente ha conseguido hacer de este tipo de substratos edáficos; por ello es un completo error dañar este tipo de suelos tan valiosos y exclusivos con producciones industriales que podrían hacerse en cualquier otro lugar del mundo, o lo que sería mejor no hacerlos y apostar por ahorro, eficiencia y fuentes de energía renovables, con costes infinitamente menores y sin dañar suelos de valores tan destacados y únicos.

Alegación 11ª.- Quiero hacer constar las graves dificultades para poder acceder a este proyecto y poder conocer los impactos ambientales que reconoce el promotor, asimismo me ha sorprendido el reducido período de alegaciones para un proyecto con tan graves afecciones ambientales y que puede afectar a tantas localidades.

Por todas las razones anteriores

SOLICITA:

PRIMERO: Que se tenga por presentadas en tiempo y forma, estas ALEGACIONES.

SEGUNDO: Que dado el contenido de las ALEGACIONES presentadas, se DENIEGUE la Aprobación de dicho Proyecto y se declare INVIABLE medioambientalmente emitiendo una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVA.

En _______________________________________, a _____ de Julio de 2008,

Fdo.: _______________ _________________ ______________


Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Junta de Extremadura

Avda. de Portugal, s/n, 06800

Mérida (Badajoz)

............................................................................................................................, con DNI ................................., y domicilio en la dirección.........................................................................., de...................................................... provincia de (.......................) , Código Postal................., presenta este escrito para que conste a modo de

ALEGACIONES a la solicitud de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA del expediente Nº. AAI 08/1.2.a./1 , “ solicitud de autorización ambiental integrada de una refinería de petróleo, promovida por Refinería Balboa, S.A., en el término municipal de Los Santos de Maimona.”:

1.- La construcción de esta refinería provocaría la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases con efectos muy negativos para el medio ambiente (SOx, NOx, CO2), Partículas y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) y la consecuente formación de contaminantes secundarios como el ozono troposférico, que afectarán de una forma crítica a los cultivos y los suelos de varias comarcas de Extremadura y especialmente a Tierra de Barros, una fértil comarca en la que tiene especial importancia la agricultura de secano de vid y olivo así como la transformación, envasado y comercialización de sus derivados. Los gases SO2, NO y NO2, las Partículas, y los COV´s afectarán de una forma muy grave además a la imagen de unos productos en un mercado globalizado en el que la calidad y ausencia de contaminantes tiene cada vez más importancia comercial; como lo demuestra la cada vez mayor producción y demanda de productos ecológicos, de hecho en esta comarca se producen vinos y aceites de oliva ecológicos. Esta agricultura ecológica claramente con un gran futuro se vería truncada por la gran cantidad de sustancias contaminantes que introduciría esta Refinería. Por su parte, aunque el CO2 no es tratado como un contaminante según la normativa medioambiental, sino como una sustancia que incrementa el denominado "Efecto Invernadero" la situación de la concentración atmosférica a nivel mundial, es tan grave, que cualquier reducción es bienvenida en esta materia. Así, las emisiones ex novo de la planta proyectada son un auténtico disparate en el entorno político y social en que nos encontramos en la actualidad. Este proyecto va en contra del cumplimiento de los compromisos adquiridos en Kioto por el estado español. No sólo se trata de no añadir nuevas fuentes a la atmósfera, sino de reducir incluso las existentes.

- Dichas emisiones atmosféricas afectarán gravemente a la calidad del aire de los pueblos próximos a la proyectada refinería petrolífera, habiendo sido demostrado que la concentración atmosférica de estos contaminantes produce entre otras enfermedades trastornos respiratorios y una mayor incidencia de varios tipos de cáncer en la población; como fue demostrado hace varios años por un estudio del CSIC en los pueblos de la Bahía de Algeciras, también disminuye la productividad vegetal especialmente afectada por la lluvia ácida o los altos niveles de Ozono troposférico.

2.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado (EIA en adelante) no contempla adecuada ni suficientemente alternativas serias al proyecto ni al emplazamiento previsto entre los municipios de la provincia de Badajoz que se señalan más arriba, lo cual es preceptivo según la normativa de impacto ambiental de España y Extremadura (también Europea). En especial, no se trata convenientemente las alternativas de otras emplazamiento de la refinería y sus infraestructuras asociadas en algunos otros puntos del oeste de la costa ibérica ( El promotor intenta justificar la necesidad de una instalación de este tipo en el oeste ibérico aduciendo deficiencias en el suministro y en la producción), situando esta industria en la costa se abaratarían enormemente los costes tanto económicos, como medioambientales de este complejo industrial; asimismo otra posibilidad para este industrial sería participar en ampliaciones de las refinerías ya existentes, que de hecho ya se están acometiendo, con lo que tal deficiencia no existiría en el momento de empezarse a construir esta Refinería.

Emplazando el complejo industrial proyectado en alguno de estos enclaves alternativos:

- No sería preciso construir un oleoducto de tamaño tan grande, no siendo necesario consumir la enorme cantidad de energía necesaria para bombear el petróleo a más de 200 kms. de distancia, superando desniveles considerables.

- No sería necesario realizar desmontes en áreas muy sensibles por las cuales atravesaría el oleoducto.

- No sería preciso realizar un alto número de expropiaciones para el paso del oleoducto.

- Además, los vientos en áreas de costa son más frecuentes y abundantes que en el interior, por lo que el impacto de las emisiones atmosféricas, no se concentraría sobre las valiosas áreas de cultivos de la Tierra de Barros extremeña, contaminando suelos, vegetación y aguas superficiales, además de la propia atmósfera.

Con una alternativa costera, el emplazamiento más habitual de las Refinería españolas, se evitarían los vertidos a los medios fluviales extremeños, los cuales tienen una capacidad mínima para desalojar los abundantes contaminantes de una instalación de este tipo. En la costa los emisarios submarinos permiten diluir con mucha mayor facilidad, y a mucha mayor distancia, este tipo de contaminantes. En este sentido hay que señalar que el nivel de contaminación del río Guadiana aguas abajo de la confluencia con el sistema del Guadajira, es muy elevado, lo cual se convertiría en un nivel de impacto crítico, lo que además afectaría a las aguas del Guadiana que llegan a Portugal y que en ese lugar se encuentran embalsadas.

3.- Las aguas residuales generadas en la Refinería procedentes del vapor condensado, del agua de separación, de la descarga procedente de la purga de torres de refrigeración y calderas, el agua de lavado, las aguas procedentes del proceso de desalación del crudo, el agua de neutralización de residuos ácidos y alcalinos, y otras aguas relacionadas con los procesos de craqueo catalítico e hidrotratamiento, con cantidades variables de sulfuro de hidrógeno (H2S), conocidas como "aguas ácidas", así como las propias aguas sanitarias, producirán una grave afección a los cursos fluviales del entorno, en especial al río Guadajira y al Guadiana. Estos contaminantes líquidos producirán un impacto crítico, a pesar de la depuración que se pretende hacer de dichas aguas. La tecnología existente en la actualidad, por mucho que se pretenda hacer creer en el proyecto objeto de estas alegaciones, no asegura ni tan siquiera mínimamente que los niveles de polución sean asumibles. Sólo una gran masa de agua (corriente, nunca embalsada) como no la hay en ningún río de la península, podría asumir dicha carga contaminante.

4.- El oleoducto proyectado producirá un grave impacto ambiental, por lo extenso de su recorrido (más de 200 kms.), por el relieve accidentado de muchos de los entornos que se pretende que atraviese, entre ellos varios parques naturales y un buen número de áreas protegidas por la Unión Europea (LICs y ZEPAs), que hará necesario el desmonte de franjas de vegetación de enorme valor, afectando a la flora, la fauna, los paisajes y al medio socioeconómico de los pueblos de esas áreas que basan gran parte de su desarrollo en la calidad de su medioambiente y en el turismo rural.

5.- El documento objeto de estas alegaciones no incluye el estudio hidrológico de abastecimiento de agua a la planta petrolífera, lo cual es un fraude de ley. Es una ilegalidad no incluir conjuntamente ambos proyectos, el del abastecimiento de agua desde el Embalse de Alange, junto con éste, ya que se evita analizar la sinergia de ambas afecciones, que se convierten en un proyecto de gran calado, mucho mayor que si se analizan de forma separada. Analizándolo sin rigurosidad científica y con una orientación más política que técnica, como sucede con este proyecto tan mediatizado y con tantos intereses económicos y partidistas, varios “pequeños” proyectos podrían ser asumibles, mientras que uno más grande que engloba a esos varios pequeños, seguramente no lo sería de una forma tan fácil. En este propio EIA, sin embargo, se incluye un apartado de “medidas minimizadoras” entre las cuales se habla de estrategias para reducir el impacto en la planta de bombeo de agua del Embalse de Alange; el propio proyecto contradice y muestra el propio error que señalamos; si se tratan de proyectos independientes, que pueden tener EIAs separados, ¿porqué se menciona esta medida correctora en este EIA de la Refinería Balboa? Los propios promotores y redactores del proyecto son conscientes de su carácter integrado.

6.- La planta provocará un enorme impacto paisajístico dado el relieve llano de este entorno que permitirá una amplitud visual de gran entidad. No se establecen medidas correctoras suficientes al respecto, las planteadas no evitarán el daño paisajístico sobre el entorno, ya que no hay forma de esconder las altas chimeneas, ni las antorchas, ni las columnas de humo producidas de forma habitual.

7.- El impacto social de esta industria será enorme sobre las comarcas de Tierra de Barros, Zafra-Río Bodión y la comarca de Mérida; afectará de forma grave a la forma de vida tradicional de la zona, basada en la agricultura y en la industria del vino y la aceituna, la cual en la actualidad presenta un nivel de desarrollo destacado y creciente, y puede verse afectada por la imagen negativa de un área industrial muy contaminante que afectará a la comercialización de los productos de la zona.

También tendrá una influencia negativa en el turismo y en la comercialización de la ganadería. Concretamente en lo que respecta al primer caso, el daño de un área industrial tan próxima, dañará seriamente este nicho económico y de empleo, pudiendo afectar a la conservación del patrimonio histórico, gravemente perjudicado por la lluvia ácida. Asimismo puede repercutir negativamente sobre el turismo de Balneario al estar dentro del área de influencia de sus contaminantes dos balnearios el de Alange y el del Raposo.

8.- Las medidas correctoras previstas en el estudio objeto de estas alegaciones son insuficientes, cuando no, completamente inútiles, por no existir forma de solucionar ni siquiera de corregir o suavizar algunas de las gravísimas afecciones de este tipo de proyectos industriales; entre otras, por ejemplo los vertidos a los cursos fluviales (al Guadajira y al Guadiana), las emisiones de sustancias tóxicas para la salud y para la calidad de los productos agrícolas. En este sentido, por ejemplo, no se presenta ninguna medida correctora para atenuar el daño económico de una actividad industrial tan contaminante sobre la actividad económica de la comarca basada en productos agrícolas de calidad, que verán mermada su calidad y su imagen por esta industria.

Sí se tratan por ejemplo algunas medidas correctoras que son casi insultantes, incluidas en un proyecto tan impactante: se habla de la minimización del levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, o, también, que se cubrirán los camiones que transporten inertes a las escombreras con lonas para no levantar polvo, pero se olvidan, sin embargo, de señalar a qué escombrera se transportarán y depositarán.

9.- Los daños de esta industria sobre los segmentos de empleo relacionados con la agricultura, la industria vitivinícola, la turística, o la ganadería serán de gran importancia, seguramente mayores que la cuantía que en teoría se creará con esta industria petrolífera, que no es en absoluto sostenible. Según todos los análisis económicos internacionales el final de la era del petróleo se prevé para las próximas décadas, y acualmente hay graves problemas mundiales de suministro y subida continua del precio de petróleo, mientras que la apuesta por el sector de la agricultura de calidad es mucho más perdurable, tradicional, y estable, con independencia de las fluctuaciones económicas internacionales.

10.- Los suelos de la Tierra de Barros son un substrato edafológico de una calidad muy elevada y de unas características únicas y exclusivas a nivel mundial, como lo son los de las grandes zonas vitivinícolas internacionales; por ejemplo la comarca francesa de Burdeos, la de la Rioja, la de la Ribera del Duero, o la de la Champaña francesa. En esto reside el mayor valor de este sector agrícola, y por ende el de esta producción vinícola; se trata de unas características de calidad que sólo pueden darse en esta comarca y en otras equiparables a ellas. En el sentido contrario, los viñedos y toda su industria asociada es la mejor explotación que el hombre tradicional y económicamente ha conseguido hacer de este tipo de substratos edáficos; por ello es un completo error dañar este tipo de suelos tan valiosos y exclusivos con producciones industriales que podrían hacerse en cualquier otro lugar del mundo, o lo que sería mejor no hacerlos y apostar por ahorro, eficiencia y fuentes de energía renovables, con costes infinitamente menores y sin dañar suelos de valores tan destacados y únicos.

11.- Quiero hacer constar las graves dificultades para poder acceder a este proyecto y poder conocer los impactos ambientales que reconoce el promotor, asimismo me ha sorprendido el reducido período de alegaciones para un proyecto con tan graves afecciones ambientales y que puede afectar a tantas localidades.

Por todas las razones anteriores

SOLICITA:

PRIMERO: Que se tenga por presentadas en tiempo y forma, estas ALEGACIONES.

SEGUNDO: Que dado el contenido de las ALEGACIONES presentadas, se declare INVIABLE medioambientalmente, denegando la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

En ___________________, a _____ de Julio de 2008,

Fdo.: _______________ _________________ ______________

Área de Industria y Energía

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

Avda. de Europa, 1, 6.ª planta

06004 Badajoz,

............................................................................................................................, con DNI ................................., y domicilio en la dirección.........................................................................., de...................................................... provincia de (.......................) , Código Postal................., presenta este escrito para que conste a modo de

ALEGACIONES a la autorización administrativa del Proyecto Expediente n.º H-1/2008/BA. «Instalación de una refinería de petróleo en Extremadura»:

Alegación 1ª.- La construcción de esta refinería provocaría la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases con efectos muy negativos para el medio ambiente (SOx, NOx, CO2), Partículas y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) y la consecuente formación de contaminantes secundarios como el ozono troposférico, que afectarán de una forma crítica a los cultivos y los suelos de varias comarcas de Extremadura y especialmente a Tierra de Barros, una fértil comarca en la que tiene especial importancia la agricultura de secano de vid y olivo así como la transformación, envasado y comercialización de sus derivados. Los gases SO2, NO y NO2, las Partículas, y los COV´s afectarán de una forma muy grave además a la imagen de unos productos en un mercado globalizado en el que la calidad y ausencia de contaminantes tiene cada vez más importancia comercial; como lo demuestra la cada vez mayor producción y demanda de productos ecológicos, de hecho en esta comarca se producen vinos y aceites de oliva ecológicos. Esta agricultura ecológica claramente con un gran futuro se vería truncada por la gran cantidad de sustancias contaminantes que introduciría esta Refinería. Por su parte, aunque el CO2 no es tratado como un contaminante según la normativa medioambiental, sino como una sustancia que incrementa el denominado "Efecto Invernadero" la situación de la concentración atmosférica a nivel mundial, es tan grave, que cualquier reducción es bienvenida en esta materia. Así, las emisiones ex novo de la planta proyectada son un auténtico disparate en el entorno político y social en que nos encontramos en la actualidad. Este proyecto va en contra del cumplimiento de los compromisos adquiridos en Kioto por el estado español. No sólo se trata de no añadir nuevas fuentes a la atmósfera, sino de reducir incluso las existentes.

- Dichas emisiones atmosféricas afectarán gravemente a la calidad del aire de los pueblos próximos a la proyectada refinería petrolífera, habiendo sido demostrado que la concentración atmosférica de estos contaminantes produce entre otras enfermedades trastornos respiratorios y una mayor incidencia de varios tipos de cáncer en la población; como fue demostrado hace varios años por un estudio del CSIC en los pueblos de la Bahía de Algeciras, también disminuye la productividad vegetal especialmente afectada por la lluvia ácida o los altos niveles de Ozono troposférico.

Alegación 2ª.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado (EIA en adelante) no contempla adecuada ni suficientemente alternativas serias al proyecto ni al emplazamiento previsto entre los municipios de la provincia de Badajoz que se señalan más arriba, lo cual es preceptivo según la normativa de impacto ambiental de España y Extremadura (también Europea). En especial, no se trata convenientemente las alternativas de otras emplazamiento de la refinería y sus infraestructuras asociadas en algunos otros puntos del oeste de la costa ibérica ( El promotor intenta justificar la necesidad de una instalación de este tipo en el oeste ibérico aduciendo deficiencias en el suministro y en la producción), situando esta industria en la costa se abaratarían enormemente los costes tanto económicos, como medioambientales de este complejo industrial; asimismo otra posibilidad para este industrial sería participar en ampliaciones de las refinerías ya existentes, que de hecho ya se están acometiendo, con lo que tal deficiencia no existiría en el momento de empezarse a construir esta Refinería.

Emplazando el complejo industrial proyectado en alguno de estos enclaves alternativos:

- No sería preciso construir un oleoducto de tamaño tan grande, no siendo necesario consumir la enorme cantidad de energía necesaria para bombear el petróleo a más de 200 kms. de distancia, superando desniveles considerables.

- No sería necesario realizar desmontes en áreas muy sensibles por las cuales atravesaría el oleoducto.

- No sería preciso realizar un alto número de expropiaciones para el paso del oleoducto.

- Además, los vientos en áreas de costa son más frecuentes y abundantes que en el interior, por lo que el impacto de las emisiones atmosféricas, no se concentraría sobre las valiosas áreas de cultivos de la Tierra de Barros extremeña, contaminando suelos, vegetación y aguas superficiales, además de la propia atmósfera.

Con una alternativa costera, el emplazamiento más habitual de las Refinería españolas, se evitarían los vertidos a los medios fluviales extremeños, los cuales tienen una capacidad mínima para desalojar los abundantes contaminantes de una instalación de este tipo. En la costa los emisarios submarinos permiten diluir con mucha mayor facilidad, y a mucha mayor distancia, este tipo de contaminantes. En este sentido hay que señalar que el nivel de contaminación del río Guadiana aguas abajo de la confluencia con el sistema del Guadajira, es muy elevado, lo cual se convertiría en un nivel de impacto crítico, lo que además afectaría a las aguas del Guadiana que llegan a Portugal y que en ese lugar se encuentran embalsadas.

Alegación 3ª.- Las aguas residuales generadas en la Refinería procedentes del vapor condensado, del agua de separación, de la descarga procedente de la purga de torres de refrigeración y calderas, el agua de lavado, las aguas procedentes del proceso de desalación del crudo, el agua de neutralización de residuos ácidos y alcalinos, y otras aguas relacionadas con los procesos de craqueo catalítico e hidrotratamiento, con cantidades variables de sulfuro de hidrógeno (H2S), conocidas como "aguas ácidas", así como las propias aguas sanitarias, producirán una grave afección a los cursos fluviales del entorno, en especial al río Guadajira y al Guadiana. Estos contaminantes líquidos producirán un impacto crítico, a pesar de la depuración que se pretende hacer de dichas aguas. La tecnología existente en la actualidad, por mucho que se pretenda hacer creer en el proyecto objeto de estas alegaciones, no asegura ni tan siquiera mínimamente que los niveles de polución sean asumibles. Sólo una gran masa de agua (corriente, nunca embalsada) como no la hay en ningún río de la península, podría asumir dicha carga contaminante.

Alegación 4ª.- El oleoducto proyectado producirá un grave impacto ambiental, por lo extenso de su recorrido (más de 200 kms.), por el relieve accidentado de muchos de los entornos que se pretende que atraviese, entre ellos varios parques naturales y un buen número de áreas protegidas por la Unión Europea (LICs y ZEPAs), que hará necesario el desmonte de franjas de vegetación de enorme valor, afectando a la flora, la fauna, los paisajes y al medio socioeconómico de los pueblos de esas áreas que basan gran parte de su desarrollo en la calidad de su medioambiente y en el turismo rural.

Alegación 5ª.- El documento objeto de estas alegaciones no incluye el estudio hidrológico de abastecimiento de agua a la planta petrolífera, lo cual es un fraude de ley. Es una ilegalidad no incluir conjuntamente ambos proyectos, el del abastecimiento de agua desde el Embalse de Alange, junto con éste, ya que se evita analizar la sinergia de ambas afecciones, que se convierten en un proyecto de gran calado, mucho mayor que si se analizan de forma separada. Analizándolo sin rigurosidad científica y con una orientación más política que técnica, como sucede con este proyecto tan mediatizado y con tantos intereses económicos y partidistas, varios “pequeños” proyectos podrían ser asumibles, mientras que uno más grande que engloba a esos varios pequeños, seguramente no lo sería de una forma tan fácil. En este propio EIA, sin embargo, se incluye un apartado de “medidas minimizadoras” entre las cuales se habla de estrategias para reducir el impacto en la planta de bombeo de agua del Embalse de Alange; el propio proyecto contradice y muestra el propio error que señalamos; si se tratan de proyectos independientes, que pueden tener EIAs separados, ¿porqué se menciona esta medida correctora en este EIA de la Refinería Balboa? Los propios promotores y redactores del proyecto son conscientes de su carácter integrado.

Alegación 6ª.- La planta provocará un enorme impacto paisajístico dado el relieve llano de este entorno que permitirá una amplitud visual de gran entidad. No se establecen medidas correctoras suficientes al respecto, las planteadas no evitarán el daño paisajístico sobre el entorno, ya que no hay forma de esconder las altas chimeneas, ni las antorchas, ni las columnas de humo producidas de forma habitual.

Alegación 7ª.- El impacto social de esta industria será enorme sobre las comarcas de Tierra de Barros, Zafra-Río Bodión y la comarca de Mérida; afectará de forma grave a la forma de vida tradicional de la zona, basada en la agricultura y en la industria del vino y la aceituna, la cual en la actualidad presenta un nivel de desarrollo destacado y creciente, y puede verse afectada por la imagen negativa de un área industrial muy contaminante que afectará a la comercialización de los productos de la zona.

También tendrá una influencia negativa en el turismo y en la comercialización de la ganadería. Concretamente en lo que respecta al primer caso, el daño de un área industrial tan próxima, dañará seriamente este nicho económico y de empleo, pudiendo afectar a la conservación del patrimonio histórico, gravemente perjudicado por la lluvia ácida. Asimismo puede repercutir negativamente sobre el turismo de Balneario al estar dentro del área de influencia de sus contaminantes dos balnearios el de Alange y el del Raposo.

Alegación 8ª.- Las medidas correctoras previstas en el estudio objeto de estas alegaciones son insuficientes, cuando no, completamente inútiles, por no existir forma de solucionar ni siquiera de corregir o suavizar algunas de las gravísimas afecciones de este tipo de proyectos industriales; entre otras, por ejemplo los vertidos a los cursos fluviales (al Guadajira y al Guadiana), las emisiones de sustancias tóxicas para la salud y para la calidad de los productos agrícolas. En este sentido, por ejemplo, no se presenta ninguna medida correctora para atenuar el daño económico de una actividad industrial tan contaminante sobre la actividad económica de la comarca basada en productos agrícolas de calidad, que verán mermada su calidad y su imagen por esta industria.

Sí se tratan por ejemplo algunas medidas correctoras que son casi insultantes, incluidas en un proyecto tan impactante: se habla de la minimización del levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, o, también, que se cubrirán los camiones que transporten inertes a las escombreras con lonas para no levantar polvo, pero se olvidan, sin embargo, de señalar a qué escombrera se transportarán y depositarán.

Alegación 9ª.- Los daños de esta industria sobre los segmentos de empleo relacionados con la agricultura, la industria vitivinícola, la turística, o la ganadería serán de gran importancia, seguramente mayores que la cuantía que en teoría se creará con esta industria petrolífera, que no es en absoluto sostenible. Según todos los análisis económicos internacionales el final de la era del petróleo se prevé para las próximas décadas, y acualmente hay graves problemas mundiales de suministro y subida continua del precio de petróleo, mientras que la apuesta por el sector de la agricultura de calidad es mucho más perdurable, tradicional, y estable, con independencia de las fluctuaciones económicas internacionales.

Alegación 10ª.- Los suelos de la Tierra de Barros son un substrato edafológico de una calidad muy elevada y de unas características únicas y exclusivas a nivel mundial, como lo son los de las grandes zonas vitivinícolas internacionales; por ejemplo la comarca francesa de Burdeos, la de la Rioja, la de la Ribera del Duero, o la de la Champaña francesa. En esto reside el mayor valor de este sector agrícola, y por ende el de esta producción vinícola; se trata de unas características de calidad que sólo pueden darse en esta comarca y en otras equiparables a ellas. En el sentido contrario, los viñedos y toda su industria asociada es la mejor explotación que el hombre tradicional y económicamente ha conseguido hacer de este tipo de substratos edáficos; por ello es un completo error dañar este tipo de suelos tan valiosos y exclusivos con producciones industriales que podrían hacerse en cualquier otro lugar del mundo, o lo que sería mejor no hacerlos y apostar por ahorro, eficiencia y fuentes de energía renovables, con costes infinitamente menores y sin dañar suelos de valores tan destacados y únicos.

Alegación 11ª.- Quiero hacer constar las graves dificultades para poder acceder a este proyecto y poder conocer los impactos ambientales que reconoce el promotor, asimismo me ha sorprendido el reducido período de alegaciones para un proyecto con tan graves afecciones ambientales y sociales que puede afectar a tantas localidades.

Por todas las razones anteriores

SOLICITA:

PRIMERO: Que se tenga por presentadas en tiempo y forma, estas ALEGACIONES.

SEGUNDO: Que dado el contenido de las ALEGACIONES presentadas, se DENIEGUE la Autorización administrativa para dicho Proyecto.

En _______________________________________, a _____ de Julio de 2008,

Fdo.: _______________ _________________ ______________


2 comentarios:

  1. Esta barbaridad la tenemos que parar ente todos, presentemos alegaciones. Gracias por los modelos.

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  2. No tiene sentido hacer una Refinería nueva en España y menos aún en el interior, esto es un disparate. Sólo se hace porque van a embolsarse cuantiosas subvenciones.

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