La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas admite la queja formulada por la Plataforma contra la contaminación de Almendralejo por el incumplimiento reiterado por España del Convenio de Aarhus.
El origen del Convenio de Aarhus hay que buscarlo en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, y parte del reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente que les permita garantizar su salud y bienestar. Junto a ese derecho, tienen también el deber, tanto individualmente como en asociación con otras, de protegerlo y mejorarlo en interés de las generaciones presentes y futuras.
Con objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho-deber, reconoce y regula tres derechos instrumentales: el derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo, y el derecho de acceder a la justicia.
España depositó el instrumento de ratificación del Convenio el 29 de diciembre de 2004, convirtiéndose en fuente directa de nuestro ordenamiento jurídico con su publicación el 16 de febrero de 2005, entrando en vigor el 29 de marzo del mismo año.
Para cumplir lo establecido en su preámbulo, definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio y lleve a cabo la transposición de dichas Directivas al ordenamiento interno, y teniendo como punto de partida el artículo 45 de
la Constitución, que configura el medio ambiente como un bien jurídico, se promulgó la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia.
Para tomar conciencia de lo que supone el Convenio, podemos referir lo manifestado por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan (1997-2006) que afirmó: "[...] representa la aventura más ambiciosa en el área de la democracia medioambiental tomada bajo el auspicio de las Naciones Unidas".
La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo ha podido constatar, y sufrir, que el Reino de España, y más concretamente la Comunidad Autonómica Extremeña y los Ayuntamientos que la componen, han incumplido en prácticamente todas sus actuaciones los tres principios básicos del Convenio. El derecho de acceder a la información ambiental, el de tomar
parte en las decisiones sobre el medio ambiente o con efecto en el mismo y el derecho de acceder a la justicia.
Arroyo Harnina de AlmendralejoEste arroyo soporta grandes niveles de contaminación Considerando lo expuesto, la Plataforma decidió realizar un informe sobre este incumplimiento tomando algunos casos prácticos como ejemplos. En el informe se incluyeron copias de los documentos que mostraban la veracidad de lo denunciado. El día 18 de febrero de 2009 se remitió al Comité de Cumplimiento del Convenio. El 7 de mayo el Comité comunica a la Plataforma que, ?habiendo considerado la admisibilidad de la comunicación en su
reunión vigésima tercera (30 de marzo - 3 el abril del 2009), en una base preliminar ha determinado admitirlo?. También, se informa que se remite la queja al Ministerio de Medioambiente para que realice las alegaciones que estime oportunas. Esta admisión es muy importante, teniendo en cuenta que desde 2004, primer año del cual hay información de las quejas aceptadas por el Comité, solamente ha admitido 37 de toda Europa.
La Plataforma considera de importancia capital que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sea consciente de los reiterados incumplimientos al Convenio, que ha generado un estado de conflictividad social intolerable. Que las asociaciones son menospreciadas. Que los
ciudadanos son perseguidos, insultados, criminalizados , simplemente por intentar cumplir con el derecho-deber establecido en él.
Chimenea de Vinibasa, la dificultad para acceder a información sobre esta industria contaminante es uno de los motivos de la queja,
afortunadamente la chimenea ha dejado de emitir humos, aunque no por los evidentes incumplimientos de la normativa, sino por un grave incendio que sufrió
Los miembros de la Plataforma concluyen que es imprescindible que se modifique la Ley 27/2006, de 18 de julio, de forma que el derecho a la justicia gratuita para las organizaciones que en sus estatutos tienen como uno de sus fines la defensa del medioambiente, sea establecido de forma clara y precisa que impida, como ocurre en la actualidad, que se le pueda dar una interpretación jurídica contraria al espíritu de la norma. Sin un acceso gratuito a la justicia, todo el Convenio queda en papel mojado, pues una vez agotado el procedimiento administrativo, no hay ninguna vía para recurrir las decisiones de la administración que por acción u omisión
incumplan lo establecido en él.
Además, esperan que los gobiernos locales y regionales tomen nota y empiecen a trabajar para hacer efectivo los tres principios de Aarhus acordados por toda la comunidad internacional.
La queja en la página oficial de La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo
Página web: http://perso.wanadoo.es/plataforma_cc/