Ecologistas
Extremadura inicia una campaña sobre la situación de las especies
invasoras en Extremadura. En un primer lugar, se ha solicitado
información sobre el Arruí o muflón del Atlas (Ammotragus
lervia) a la
Junta de Extremadura en base a la Ley 27/2006, de acceso a la
información ambiental, con el objeto de analizar su situación y ver
cuales son las medidas se están llevando al respecto por parte de la
Administración.
En
respuesta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se ha
informado de su presencia en la provincia de Badajoz en los términos
municipales de Fuenlabrada de los Montes (coto cerrado) y en la
Sierra de Pela (afectando a un total de 7 cotos). En la provincia de
Cáceres aparece en el término municipal de Zarza la Mayor (también
en un coto cerrado).
Recuerdan
que el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras incluía en sus
anexos como especie invasora siendo por tanto de aplicación la
prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos,
incluyendo el comercio exterior,.
Con lo que, la poblaciones extremeñas debe aplicarse de manera clara
lo recogido en este Real Decreto. Se recogía en dicho anexo la
excepción de las poblaciones de Murcia que fue anulada por Sentencia
de Tribunal Supremo en marzo de 2016 (Sentencia 637/2016).
Arruí: Foto publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario imagesinstant https://www.flickr.com/photos/imagesinstant/ |
También
se les indica que la Administración no realiza censos directos de la
especie, y que basándose en los datos de los planes de gestión de
los acotados. Así mismo, manifiestan que tampoco se ha estudiado las
incidencias sobre la fauna o la flora autóctona, pese a que al menos
en el caso de la Sierra de Pela, esta población de arruí se ubica
en un espacio natural protegido como es la Zona de Interés Regional
(ZIR) Sierra de Pela y Embalse de Orellana. Recuerdan que el
Artículo 8 del RD. 63072013 recoge que:
” Las comunidades autónomas, realizarán el seguimiento general de
las especies exóticas con potencial invasor”
Por
último, se afirma en el escrito firmado por los Jefes de Servicio de
Caza y Conservación de la Naturaleza, que se
autoriza su caza y se incluye en la Orden General de Vedas,
precisamente por controlar su población.
En artículo 61.3 de la Ley 42/2007, toda vez que la única salvedad
a la interdicción de toda posesión, transporte, tráfico,
comercialización, etc. -lo
que evidentemente incluye el uso y aprovechamiento cinegético-
es la que figura en el inciso final del expresado precepto, conforme
al cual "…esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa
autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de
investigación, salud o seguridad de las personas…". Tal
excepcional caso, exigiría una autorización administrativa
singular -en presencia de poderosas y probadas razones- que, además,
no podrían ser cualesquiera, sino sólo las encaminadas a la
investigación, salud o seguridad de las personas, que no es el caso
en que se sustenta.
Por
tanta denuncian que existe una presunta
dejación de funciones,
y que en todo caso debería elaborarse una delimitación cartográfica
del área donde se podrá realizar esta actividad de caza y realizar
un control de las poblaciones de manera efectiva y evaluar sus
posibles incidencias sobre las especies autóctonas. Por otro lado,
proponen la eliminación inmediata en aquellos cotos cerrados, donde
habite esta especie, dado que es más sencillo su control.
Información
adicional:
Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras.
Sentencia
637/2016 del Tribunal Supremo. Estimación parcial del recurso
contencioso-administrativo entablado contra diversos preceptos del
Real Decreto 630/2013, por el que se incluye en el Catálogo español
de Especies Exóticas Invasoras
https://drive.google.com/open?id=19-nR5wq5WU1bSctDx2yJQKN_jV4mXqe7
Si sólo fuera esta especie, nuestra administración no sólo hace dejación de funciones, son unos grandes introductores de especies invasoras y se gastan ingentes cantidades en mantenerlas, por ejemplos los pinos resineros, a ver si lo empiezan a remediar.
ResponderEliminarQue quede claro que hay cazadores que estamos en contra de estas cosas, el Arruí debe dejar de estar en las sierras extremeñas, en su lugar a lo mejor serían lugares para reintroducir la cabra montés, si es que antiguamente estaban en estas zonas. A mi como cazador no me gusta la política cinegética del PSOE extremeño, hay mucho furtivismo y poca caza menor.
ResponderEliminarEl Arrui existió asta la última glaciación en España y Europa.
Eliminarhttp://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=7629 Aprobada la Proposición de Ley, se podrá cazar el arruí
ResponderEliminar¡QUE PENA, OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA....!!!!!