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| Lince matado por perros de Rehala en una montería como las que quieren hacer en PN de Monfragüe |
Os animamos a presentar este recurso para intentar impedir esta agresión al Parque Nacional y a nuestros derechos
Aquí lo podéis descargar y modificar con Drive
https://docs.google.com/document/d/1cXsKsn5lHoArzoqhb3md3Y4uI_W9Y8xr5EwmXUr1_Qo/edit?usp=sharing
Descarga el modelo de recurso en formato pdf pinchando aquí
Aquí el texto para copiar y pegar en un documento
[Nombre y apellidos del recurrente]
DNI/NIF: [Número]
Dirección: [Dirección completa]
Teléfono: [Número de teléfono]
Correo electrónico: [Correo electrónico]
A la atención de:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
JUNTA DE EXTREMADURA Avda. de Luis Ramallo, s/n. C.P.: 06800. Mérida. (Badajoz).
RECURSO DE REPOSICIÓN
Recurso de Reposición contra la RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica el Plan de acción selectiva para la gestión de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe y que fue aprobado por Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 18 de marzo de 2021.
I. ACTO IMPUGNADO
En relación con: RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se modifica el Plan de acción selectiva para la gestión de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe y que fue aprobado por Resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad De fecha 18 de marzo de 2021.
El recurrente interpone Recurso de Reposición contra la Resolución de 8 de octubre de 2025 que modifica el Plan de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe. Considera que dicha resolución vulnera la legislación estatal de Parques Nacionales (Ley 30/2014) que prohíbe expresamente la caza deportiva o comercial en estos espacios, así como el derecho constitucional al medio ambiente (art. 45 CE).
En este sentido expongo que
El acto administrativo supone una introducción encubierta de la caza deportiva dentro del Parque bajo la excusa de “control poblacional”;
No se han aportado estudios científicos que demuestren ni el problema ni que la solución propuesta sea la adecuada;
Existe riesgo para especies protegidas (p. ej. lince ibérico, lobo ibérico y fauna diversa), especialmente por la posible suelta de perros de rehala y por el uso de armas de fuego;
Se contravienen directrices y artículos del PRUG vigentes (quietud, ruidos, métodos de control, biota, etc.);
Se ignoran métodos no letales (uso de cajas trampa, cercones, control natural por depredadores) y la alternativa de restaurar al lobo ibérico como regulador natural de ungulados;
Las medidas propuestas pueden generar impactos negativos adicionales: mayor riesgo de incendios, contaminación por plomo, perjuicio al turismo de naturaleza y daño a la imagen del Parque.
Solicita la revocación de la Resolución y que:
No se autorice la participación de cazadores deportivos o comerciales,
Las acciones de control sean realizadas exclusivamente por personal público (Agentes del Medio Natural / OAPN),
Se garantice que no se soltarán perros de rehala dentro del Parque Nacional,
Se prioricen métodos no letales,
Se impulse la recuperación del lobo ibérico en Monfragüe como medida natural de control poblacional.
En [ciudad], a [fecha].
[Firma del recurrente]
[Nombre completo del recurrente]
Lo podéis registrar con certificado digital a través de redsara.es
Lo podéis registrar en cualquier registro con ventanilla única: En ayuntamientos, oficinas del CAD, Subdelegación del gobierno.
Se puede mandar por correo postal, mejor certificado.
Y si no podéis por ninguna de ellas se lo mandáis por correo a la Consejera que se entere a consejera.agds@juntaex.es
La otra resolución publicada el mismo día para ambas hay dos meses para presentar recurso contencioso y un mes para presentar recurso de reposición o se a hasta 14 de Noviembre el de reposición y hasta el 14 de Diciembre para el contencioso en los tribunales






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