jueves, 7 de junio de 2018

Especies Invasoras en Extremadura el caso del Arruí


Ecologistas Extremadura inicia una campaña sobre la situación de las especies invasoras en Extremadura. En un primer lugar, se ha solicitado información sobre el Arruí o muflón del Atlas (Ammotragus lervia) a la Junta de Extremadura en base a la Ley 27/2006, de acceso a la información ambiental, con el objeto de analizar su situación y ver cuales son las medidas se están llevando al respecto por parte de la Administración.

En respuesta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se ha informado de su presencia en la provincia de Badajoz en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes (coto cerrado) y en la Sierra de Pela (afectando a un total de 7 cotos). En la provincia de Cáceres aparece en el término municipal de Zarza la Mayor (también en un coto cerrado).

Recuerdan que el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluía en sus anexos como especie invasora siendo por tanto de aplicación la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior,. Con lo que, la poblaciones extremeñas debe aplicarse de manera clara lo recogido en este Real Decreto. Se recogía en dicho anexo la excepción de las poblaciones de Murcia que fue anulada por Sentencia de Tribunal Supremo en marzo de 2016 (Sentencia 637/2016).
Arruí: Foto publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario imagesinstant
https://www.flickr.com/photos/imagesinstant/

También se les indica que la Administración no realiza censos directos de la especie, y que basándose en los datos de los planes de gestión de los acotados. Así mismo, manifiestan que tampoco se ha estudiado las incidencias sobre la fauna o la flora autóctona, pese a que al menos en el caso de la Sierra de Pela, esta población de arruí se ubica en un espacio natural protegido como es la Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de Pela y Embalse de Orellana. Recuerdan que el Artículo 8 del RD. 63072013 recoge que: ” Las comunidades autónomas, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor

Por último, se afirma en el escrito firmado por los Jefes de Servicio de Caza y Conservación de la Naturaleza, que se autoriza su caza y se incluye en la Orden General de Vedas, precisamente por controlar su población. En artículo 61.3 de la Ley 42/2007, toda vez que la única salvedad a la interdicción de toda posesión, transporte, tráfico, comercialización, etc. -lo que evidentemente incluye el uso y aprovechamiento cinegético- es la que figura en el inciso final del expresado precepto, conforme al cual "…esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas…". Tal excepcional caso, exigiría una autorización administrativa singular -en presencia de poderosas y probadas razones- que, además, no podrían ser cualesquiera, sino sólo las encaminadas a la investigación, salud o seguridad de las personas, que no es el caso en que se sustenta.

Por tanta denuncian que existe una presunta dejación de funciones, y que en todo caso debería elaborarse una delimitación cartográfica del área donde se podrá realizar esta actividad de caza y realizar un control de las poblaciones de manera efectiva y evaluar sus posibles incidencias sobre las especies autóctonas. Por otro lado, proponen la eliminación inmediata en aquellos cotos cerrados, donde habite esta especie, dado que es más sencillo su control.

Información adicional:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo entablado contra diversos preceptos del Real Decreto 630/2013, por el que se incluye en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras

https://drive.google.com/open?id=19-nR5wq5WU1bSctDx2yJQKN_jV4mXqe7

4 comentarios:

El Rubio dijo...

Si sólo fuera esta especie, nuestra administración no sólo hace dejación de funciones, son unos grandes introductores de especies invasoras y se gastan ingentes cantidades en mantenerlas, por ejemplos los pinos resineros, a ver si lo empiezan a remediar.

Cazador harto de mangoneos dijo...

Que quede claro que hay cazadores que estamos en contra de estas cosas, el Arruí debe dejar de estar en las sierras extremeñas, en su lugar a lo mejor serían lugares para reintroducir la cabra montés, si es que antiguamente estaban en estas zonas. A mi como cazador no me gusta la política cinegética del PSOE extremeño, hay mucho furtivismo y poca caza menor.

Anónimo dijo...

http://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=7629 Aprobada la Proposición de Ley, se podrá cazar el arruí

¡QUE PENA, OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA....!!!!!

Bruno MG dijo...

El Arrui existió asta la última glaciación en España y Europa.