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miércoles, 29 de diciembre de 2021

Denuncian la acumulación de basuras en el mirador de Puerto Peña






El mirador del espectacular peñón de Puerto Peña, un lugar emblemático en Extremadura, protegido por dos figuras jurídicas de la Unión Europea (ZEPA y ZEC) y por otra de la Junta de Extremadura (ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela), emplazado aguas abajo de la presa García de Sola sobre el Guadiana, se encuentra en un estado de dejadez preocupante, especialmente por las basuras dispersas por sus alrededores, incluyendo a zonas con gran valor ambiental por la calidad de su cobertura vegetal.

Tratándose este cortado rocoso sin ninguna duda  de uno de los entornos paisajísticos más destacados de Extremadura, y por ende, de un importante reclamo turístico para esta zona de la región, Ecologistas Extremadura ha solicitado al Ayuntamiento de Talarrubias, a la Consejería para la transición ecológica y Sostenibilidad y a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

La limpieza urgente del entorno.

La retirada de los contenedores para basura, que animan a los visitantes a depositarla allí como si se eliminara con asiduidad, cuando realmente no hay un servicio habitual de recogida en esta zona natural.

Que se establezca un sistema de vigilancia, así como una cartelería que indique la prohibición del depósito de basuras en todo el entorno de este espacio protegido, sancionando oportunamente a quienes pese a todo no respetan la naturaleza extremeña.

Ecologistas Extremadura estima que es necesario apostar decididamente por la educación ambiental de la población en general, no solo destinada al público infantil y para los jóvenes. Además, considera que la Junta de Extremadura debe prestar más atención a lugares a espacios de gran valor como este de Puerto Peña, por ejemplo, ya que sirven para proyectar nuestra imagen al exterior a través de sus visitantes.













miércoles, 26 de agosto de 2020

Las zonas de seguridad cinegéticas y la inclusión fraudulenta de fincas privadas en cotos “sociales”. Como sacar una parcela de un coto de caza en Extremadura

  Un extremeño/a está en su parcela pasando el día y de repente suena un tiro y le caen perdigones encima,... puede parecer extraño pero es raro el propietario que frecuenta un campo en Extremadura al que no le haya pasado. Esta asociación tiene constancia de sucesos en la que varias niñas han sufrido aterrorizadas esta situación tras habérseles advertido a un grupo de cazadores (incluso con el guarda del coto social presente) que había niños jugando y la celebración de una fiesta en una parcela. La impunidad es a veces completa, este caso se denunció en la Guardia Civil y no se supo nada más.

Bastantes cazadores no respetan las zonas de seguridad alrededor de viviendas, caminos,... Siendo habituales incidentes de este tipo. Los cotos actualmente no suelen señalizar las zonas de seguridad y algunos ciudadanos se están viendo obligados a hacerlo para garantizar su seguridad.

Desde Ecologistas Extremadura animan a señalizar las zonas de seguridad para prevenir males mayores. Y piden a la Junta de Extremadura que cambie la situación respetando más los derechos a la propiedad y de la mayoría de personas no cazadores de la región.

     Recuerdan además la injusticia que supone que los para ellos mal llamados cotos sociales de caza incluyan las fincas privadas de propietarios o arrendatarios que no están de acuerdo con que se cace en sus fincas, ya que ello además conlleva peligro para personas particulares que pueden deambular por ella y que no sean conscientes de que los cazadores inscritos en esas sociedades pueden cazar libremente por sus propiedades.

Tórtola Europea, una especie cinegética en acusada regresión de sus poblaciones


La supuesta caza “social” ejercida a través de las sociedades locales de caza no supone ningún derecho incluido en la Constitución Española ni mucho menos en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es algo inventado por los gobiernos de turno que han respondido a las presiones de los aficionados a la caza. Pero cada vez son más las personas contrarias a la caza, suponiendo en la actualidad sin duda una mayor proporción en la sociedad. Por tanto el derecho social a tutelar en todo caso creen debería ser el de quienes no están de acuerdo en que se cace, y menos en sus fincas privadas.  

     Lo lógico sería en todo caso que las sociedades de cazadores pidieran permiso y lo recabaran por escrito a los propietarios o arrendatarios y que hasta que estos no se lo otorgasen no se puedan incluir sus propiedades en estos cotos sociales. Desde Ecologistas Extremadura afirman que aunque en algunos cotos y con algunos propietarios se ha hecho con acuerdo mutuo, la mayoría de las parcelas de cotos “sociales” de la región se han metido  sin que sus propietarios quieran y en muchos casos ni siquiera lo sepan, como por ejemplo ocurre con las propiedades rústicas de sus socios/as dispersas por la región. El asunto es casi surrealista, afirman desde Ecologistas Extremadura, pues son los propietarios o arrendatarios los que tienen que sacar sus propiedades de dichos cotos sociales incluso pagando un dinero de tasas para tener que hacer algo con lo que no han estado de acuerdo en que se realizara. La Constitución Española protege el derecho a la propiedad privada y es profundamente injusto que una sociedad por muy social que crean que sea, aliene el derecho del disfrute de una finca privada a sus propietarios o arrendatarios.

Cartel Zona de Seguridad cinegética propuesto por Ecologistas Extremadura para compra colectiva
Señal de zona de seguridad colocada

    En este sentido, Ecologistas Extremadura promueve una compra colectiva de tablillas de “Zona de Seguridad”, fabricadas por una empresa extremeña, a precios más reducidos al sumarse varios propietarios, lo que reduce el coste por unidad, para quienes quieran señalizar sus propiedades, la zona de seguridad se extendería a 250 metros alrededor de las viviendas habitadas, franja en la que está prohibida la caza con armas.

Asimismo ofrecen en su web un modelo para quienes quieran iniciar los trámites para intentar quitar su finca o parcela de los cotos, lo que actualmente permite la Junta de Extremadura si en la parcela hay una vivienda habitada, ya que son terrenos no cinegéticos, el resto se pueden segregar (sacarlo del coto) o bien pedir que se declaren enclave con prohibición de cazar, previo pago de una tasa de 37,75 € en 2020, permaneciendo en este último caso dentro del coto, desde Ecologistas Extremadura creen que esta normativa debería cambiar y no se debería aplicar pago de tasa cuando se ha incumplido la obligación de tener permiso de la propiedad para incluirla en el coto y debería basta una simple declaración responsable del propietario, que suele ser la fórmula que utilizaron muchos cotos sociales para incluir las propiedades en los cotos.






Nota: A este escrito hasta ahora responde la sección de caza quitando de terreno cinegético la parcela con vivienda y para el resto mandan la solicitud para poder declararlo enclave con prohibición de cazar o enclave cerrado previo pago de la tasa de 37,75€ (es increíble que en alguna respuesta recibida se omita la opción de segregar la parcela del coto, esperamos que tras nuestra protesta ahora haya dejado de pasar). También se puede llamar a la sección de caza a pedir información sobre el trámite, pero hasta ahora no informan de la situación de acotado de la parcela si no es reclamada por escrito. La tablilla para zona de seguridad no está establecida normativamente, nuestro modelo es una sugerencia.
Además de cazadores con armas en nuestras fincas particulares dentro de un coto social podrían entrar perros de rehala sin habernos pedido permiso


lunes, 30 de diciembre de 2019

Ecologistas Extremadura denuncia un nuevo cambio de cultivo a regadío sin autorización en el ZIR-ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela






Ecologistas Extremadura denuncia un nuevo cambio de cultivo a regadío sin autorización en el ZIR-ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela
Desde la asociación Ecologistas Extremadura, se ha denunciado un nuevo cambio de cultivo a regadío y se ha solicitado que se paralice de manera inmediata en el espacio protegido Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que goza de otras figuras de protección como ZEPA y ZEC por la normativa europea, e incluso Humedal RAMSAR por la normativa internacional. El nuevo regadío se localiza en el paraje denominado Cogolludos en el término municipal de Navalvillar de Pela, afectando a una superficie aproximada de 50 hectáreas.
Lamentan que gozar de tantas figuras de protección no haya sido óbice para que se hayan realizado múltiples actuaciones sin contar con los permisos y autorizaciones obligatorias según la diversa legislación tanto sectorial, como ambiental. Además, en todos estos casos, a esta asociación no le consta se hayan tomado medidas de restauración en ningún caso. Citan los varios centenares de chalet construidos en la orilla del embalse de Orellana, o el caso de un de la finca El Sevillano de Puebla de Alcocer, donde se intentó en 2010 transformar 300 hectáreas y se cortaron más de 380 encinas centenarias. En este último caso, no se ha remitido copia de la resolución final a esta asociación, como entidad denunciante, de acuerdo a lo recogido en el Decreto 9/1994 del Procedimiento Sancionador en Extremadura.
En el Plan de Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR 'Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, recoge que son autorizables los cambios de uso del suelo de forestal a agrícola o de agrícola a forestal, en la Zona de Uso Limitado, Zona de Uso Compatible y Zona de Uso General, siempre que el nuevo uso no contradiga los objetivos de conservación y las consideraciones presentes en este PRUG. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, podría este proyecto encuadrarse en su ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria al encontrarse en Red Natura 2000: “Los proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha”
En la zona existe un Hábitat Natural en un buen estado de conservación según la Directiva Hábitat y recogido. Retamares y matorrales de genisteas (Fructicedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos). Cod. U.E. 5335 y arbolado disperso de Quercus ilex (encina). Así mismo, existen en estas parcelas y zonas aledañas Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae). Cod. UE 92DO. Siendo los tamujos una especie incluida en el Catálogo Regional de especies amenazadas. Otros valores ambientales reseñables son diversas aves ligadas a espacios de llanuras como diversas especies de alaúdidos, alcaraván o cernícalo primilla; todas estas especies también protegidas.
Por todo lo anterior, se ha solicitado que se comprueben los hechos y de ser ciertos se tramite una paralización de las obras, hasta que no se evalúen adecuadamente los efectos ambientales. Estos hechos podrían incluso tratarse de un delito ambiental: “a quien en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo”, recogido en el artículo 330 del Código Penal.
Consideran necesario que se tomen medidas contundentes para acabar con esta situación con los medios que la administración determinen y a reponer ese espacio incluido en Red Natura 2000 y les parece especialmente necesario para evitar que estos hechos se sigan repitiendo que se obligara a los responsables a reparar el daño causado tal y como establece la ley, así como instar a la administración competente a la apertura de los procedimientos de disciplina ambiental que en el ejercicio de sus competencias están obligados a realizar. Y para ello solicitan se hagan públicas de acuerdo al Ley 8/1998 en su punto donde se recoge: Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, se podrán hacer públicas en el «Diario Oficial de Extremadura», como clara medida disuasoria.
MÁS INFORMACIÓN:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/600o/10081146.pdf ANUNCIO de 29 de marzo de 2010 sobre notificación de Resolución por la que se inicia un procedimiento de Revisión de Oficio de Autorización de corta de arbolado otorgada a favor de Rivera del Atarja, S.L., en las fincas “Sevillano” y “Tierra Quemada”.

domingo, 17 de febrero de 2019

perplejidad por caza en parque periurbano moheda alta


Ecologistas Extremadura critica las acciones reiteradas de caza en el Parque Perirubano de Moheda Alta


Desde la asociación Ecologistas Extremadura, se ha solicitado que se paralice de manera inmediata el campeonato nacional de perdiz con reclamo en el Parque Periurbano de Moheda Alta, dado que tras haberse celebrado ya en esta finca municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela los campeonatos locales y regionales, las sucesivas y reiteradas acciones de caza lo hacen incompatible con el uso por parte del resto de la población en estas fechas. En caso de ser necesario, piden se traslade esta actividad fuera de este Espacio Protegido.

Caseta instalada para campeonato de caza en Parque periurbano desde donde se dispara a las aves




Mediante decreto 35/2001, de 6 de marzo, se declaró la finca municipal como Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la finca Moheda Alta en el término municipal de Navalvillar de Pela. Recuerdan que la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura en su artículo 23 recoge para los Parques Periurbanos en ellos el uso predominante será de índole socio-recreativa de manera intensiva por la población. Entienden que en base a este uso intensivo por parte de la población, es una interpretación oportuna de la vigente Ley de Caza 14/2010, de 9 de diciembre, donde se califica como terrenos no cinegéticos: “A los efectos de esta Ley se consideran zonas habitadas los núcleos de población, los parques urbanos y periurbanos de recreo y los lugares de acampada permanentes”.
Esta asociación Ecologistas Extremadura, en base a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Transparencia y Gobierno Abierto de Extremadura, ya se pidió información sobre la macro-montería celebrada en diciembre de 2016 en el espacio protegido Parque Periurbano de Ocio y Conservación Sierra de Azuaga. Entendiendo que la gestión que se está realizando en los Parques Periurbanos es más cercana a la gestión de cualquier coto de una entidad privada, que a un Espacio Natural Protegido, que puede disfrutar cualquier ciudadano.

El mayor recurso natural existente en el Parque Periurbano de Moheda Alta es la invernada de Grulla Común que, dependiendo de la climatología, abandona la zona en las primeras semanas de marzo. Por eso se ha solicitado también información sobre la ordenación de la caza en el Planes de Gestión para la Conservación y Ocio del Parque Periurbano de Moheda Alta (entendemos desde esta organización que durante la invernada de la grulla común mínimo 1 noviembre-28 de febrero, no debe realizarse ningún tipo de actividad cinegética dentro del Parque Periurbano). Recuerdan que para ver la invernada de la grulla vienen a nuestras tierras visitantes de Alemania, Suecia y de otros países europeos; estando el Parque de Moheda preparado para la recepción de esto turistas ornitológicos, dado que se le ha dotado con una amplia infraestructura. Pues bien durante este periodo invernal donde se puede aprovechar este recurso turístico, no puede aprovecharse a riesgo de recibir un disparo. Flaco favor se le hace a nuestro turismo ornitológico que en fechas recientes será promocionado en la FIO dentro del Parque Nacional de Monfragüe.
Para Ecologistas Extremadura resulta incomprensible que en una región donde hay menos de 41000 licencias de caza, en torno a un 4% de los habitantes, no se pueda dejar ni una zona libre de caza para que todos los ciudadanos y turistas, puedan disfrutar de la naturaleza sin molestias y creen que en la Junta de Extremadura deberían replantearse seriamente esta política, que consideran está perjudicando al potencial del turismo de naturaleza en la región.

NOTA: 
Se autoriza a los medios de comunicación el uso de las fotos que ilustran esta entrada
MÁS INFORMACIÓN:



http://www.fedexcaza.com/jose-luis-parejo-se-proclama-campeon-de-extremadura-de-perdiz-con-reclamo-2019/



La Sociedad Local está implicada en la cuestión, la pregunta es, ¿no le basta con el resto del término?, ¿también tienen que cazar en el Parque Periurbano pese que según la ley de Caza no se puede al ser terreno no cinegético?
Caseta desde la que matan los machos de perdiz
Ramas de encina , rodeando la zona donde matan a los machos de perdíz en celo.


jueves, 23 de agosto de 2018

Ecologistas Extremadura presenta queja ante el defensor del pueblo por el plan de acción selectiva 2018 en Parque Nacional de Monfragüe

Ecologistas Extremadura ha presentado una queja ante el defensor del pueblo porque van a volver a celebrarse monterías dentro del Parque Nacional de Monfragüe,


El Pasado 6 de Agosto de 2018 se ha publicado en el DOE un plan de acción selectiva para el Parque Nacional de Monfragüe que autoriza la realización de cacerías que implican la suelta de cientos de perros que pueden atacar a los animales silvestres allí refugiados y en muchos casos protegidos.

Además consideran que existe el riesgo de que lo cazadores que paguen por participar abatan especies protegidas o dañen el entorno de múltiples maneras, la mayoría de los lugares donde se realizan las acciones de control son de acceso prohibido para los visitantes del Parque.

La ley de declaración del Parque prohíbe expresamente la caza comercial pero desde entonces prácticamente todos los años vienen desarrollándose, lo que les parece un abuso de una excepcionalidad que concede la norma. Estas acciones de control, que consideran inefectivas, pueden estar repercutiendo de forma negativa en especies protegidas y en el disfrute de los españoles de este Espacio Natural Protegido, ya que la caza aumenta la distancia de huida de los animales, el año pasado algunos turistas tuvieron la desagradable experiencia de ver ciervas heridas en observatorios para aves.
Cierva herida y acosada por perro de rehala fotografiada desde uno de los observatorios del Parque Nacional de Monfragüe

Además critican que desde el Parque Nacional se consiente que algunas fincas realicen acciones tendentes a aumentar las poblaciones de ungulados como siembras destinadas a ellos, han denunciado en varias ocasiones y se ha constatado que algunos propietarios ceban las fincas dentro del Parque Nacional para atraer a los ungulados.

Desde Ecologistas Extremadura esperan que el defensor del pueblo pueda ayudar a poner fin a estas sueltas de perros y disparos dentro del Parque Nacional.
Animales abatidos en una de las monterías del plan de acción selectiva de 2017

jueves, 7 de junio de 2018

Especies Invasoras en Extremadura el caso del Arruí


Ecologistas Extremadura inicia una campaña sobre la situación de las especies invasoras en Extremadura. En un primer lugar, se ha solicitado información sobre el Arruí o muflón del Atlas (Ammotragus lervia) a la Junta de Extremadura en base a la Ley 27/2006, de acceso a la información ambiental, con el objeto de analizar su situación y ver cuales son las medidas se están llevando al respecto por parte de la Administración.

En respuesta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se ha informado de su presencia en la provincia de Badajoz en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes (coto cerrado) y en la Sierra de Pela (afectando a un total de 7 cotos). En la provincia de Cáceres aparece en el término municipal de Zarza la Mayor (también en un coto cerrado).

Recuerdan que el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluía en sus anexos como especie invasora siendo por tanto de aplicación la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior,. Con lo que, la poblaciones extremeñas debe aplicarse de manera clara lo recogido en este Real Decreto. Se recogía en dicho anexo la excepción de las poblaciones de Murcia que fue anulada por Sentencia de Tribunal Supremo en marzo de 2016 (Sentencia 637/2016).
Arruí: Foto publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario imagesinstant
https://www.flickr.com/photos/imagesinstant/

También se les indica que la Administración no realiza censos directos de la especie, y que basándose en los datos de los planes de gestión de los acotados. Así mismo, manifiestan que tampoco se ha estudiado las incidencias sobre la fauna o la flora autóctona, pese a que al menos en el caso de la Sierra de Pela, esta población de arruí se ubica en un espacio natural protegido como es la Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de Pela y Embalse de Orellana. Recuerdan que el Artículo 8 del RD. 63072013 recoge que: ” Las comunidades autónomas, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor”

Por último, se afirma en el escrito firmado por los Jefes de Servicio de Caza y Conservación de la Naturaleza, que se autoriza su caza y se incluye en la Orden General de Vedas, precisamente por controlar su población. En artículo 61.3 de la Ley 42/2007, toda vez que la única salvedad a la interdicción de toda posesión, transporte, tráfico, comercialización, etc. -lo que evidentemente incluye el uso y aprovechamiento cinegético- es la que figura en el inciso final del expresado precepto, conforme al cual "…esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas…". Tal excepcional caso, exigiría una autorización administrativa singular -en presencia de poderosas y probadas razones- que, además, no podrían ser cualesquiera, sino sólo las encaminadas a la investigación, salud o seguridad de las personas, que no es el caso en que se sustenta.

Por tanta denuncian que existe una presunta dejación de funciones, y que en todo caso debería elaborarse una delimitación cartográfica del área donde se podrá realizar esta actividad de caza y realizar un control de las poblaciones de manera efectiva y evaluar sus posibles incidencias sobre las especies autóctonas. Por otro lado, proponen la eliminación inmediata en aquellos cotos cerrados, donde habite esta especie, dado que es más sencillo su control.

Información adicional:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo entablado contra diversos preceptos del Real Decreto 630/2013, por el que se incluye en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras

https://drive.google.com/open?id=19-nR5wq5WU1bSctDx2yJQKN_jV4mXqe7

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Una de las rutas más frecuentadas de la Vera, en la “uci” medioambiental.

La conocida como “ruta del Trabuquete” que discurre por la margen izquierda de la Garganta Jaranda, en el término de Guijo de Santa Bárbara, ha sido gravemente alterada como consecuencia de las excavaciones que se están llevando a cabo en estos 2km que aproximadamente comprende.
En la ruta se aprecian ahora las antiguas tuberías, aunque la mayor parte están enterradas
Unas obras que además de alterar severamente este entorno, añade un grado más de gravedad a la actuación en sí, pues se trata de unas obras que han extraído las antiguas conducciones de agua. Estas conducciones, realizadas por aquel entonces con tuberías de “uralita”, las cuales por su composición de amianto están sujetas a estrictas normas de manipulación y transporte debido a su alta peligrosidad de no manejarse acorde a la normativa legal. Peligrosidad que no ya sólo para el terreno, las aguas y el aire acarrean, sino incluso para los propios trabajadores que ante la forma en la que se están desarrollando las obras, están expuestos a esta y por tanto son susceptibles de desarrollar algún problema de salud a medio o largo plazo.
Estas conducciones son extraídas sin ningún protocolo fracturándose en múltiples trozos, los cuales no son retirados, sino que al proceder al relleno de la zanja se mezclan con la tierra y rocas extraídas previamente, quedando expuestos muchos al exterior y otros tantos cubiertos.

Hay que recordar que la normativa de aplicación en cuanto al manejo de estos productos que contienen amianto, es un R.D., el 396/2006 de 31 de marzo, por lo que su falta de cumplimiento pudiera ser constitutivo de delito, más aún, si consideramos que todas estas actuaciones se realizan en una zona que tiene además consideraciones legales para su protección, como puede ser la de estar catalogada como “LIC río y Pinares del Tiétar” y estar sometida a la zona de policía del margen de la Garganta Jaranda.




tubería nueva y a la izquierda tubería con amianto

lunes, 23 de octubre de 2017

Critican que la Junta de Extremadura esté dispuesta a autorizar monterías comerciales en el Parque Nacional de Monfragüe

La propuesta disfrazada de control de poblaciones de ungulados en el Parque Nacional se somete al Patronato de Monfrague hoy 23 de octubre en base a informes científicos sin rigor
Las ONGs ambientales de Extremadura lamentan que la Junta de Extremadura priorice los intereses de las empresas cinegéticas frente al objetivo del control poblacional.
Las ONGs ambientales de Extremadura alegan que los informes encargados por la Junta a una empresa, son muy deficientes y no incluyen estudios verificables sobre densidades de las poblaciones de ciervos del Parque Nacional, ni ningún elemento que justifique la caza de machos adultos.
El miércoles 18 de octubre los miembros del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe han recibido un documento denominado “Propuesta de Plan de Acción Selectiva para 2017”, con vistas a la reunión de este órgano de asesoramiento y participación en la gestión del Parque Nacional. En dicho documento, la empresa IUNGULADOS, contratada por la Junta de Extremadura para estudiar las poblaciones de ciervos y jabalíes del Parque Nacional, establece unas densidades estimadas de ciervos por finca, sin detallar la metodología empleada y una propuesta para cazar más de novecientos ciervos, con el fin de reducir estas densidades hasta niveles que no produzcan impactos sobre los ecosistemas del espacio protegido.
Esta imagen dentro del Parque Nacional se podría repetir, zonas a las que los visitantes no pueden entrar salvo cazadores que vengan a estas monterías
Estos planes de acción para el control de ungulados fueron muy polémicos en el pasado ya que autorizando exclusivamente la caza de hembras o machos juveniles, sirvieron como excusa para que varios propietarios aprovecharan la ocasión y celebraran monterías comerciales de caza mayor, orientadas no al control del excesivo número de hembras (y la consiguiente capacidad reproductora de la población) o juveniles, sino al cobro de machos adultos de trofeo, incluso organizando acciones que afectaron a zonas de uso público en jornadas festivas, con peligro para los visitantes del Parque Nacional y generando protestas que tuvieron gran repercusión mediática.
Captura de pantalla de una empresa cinegética donde se ofrecen dos monterías dentro del Parque Nacional



A raíz de estos problemas, se establecieron planes de acción selectiva más ajustados a la normativa que rige estas acciones en los parques nacionales, prohibiendo el abatimiento de machos y la celebración de las acciones de control en días festivos y junto a zonas de uso público. Esto ha provocado la oposición de muchos propietarios de fincas privadas de Monfragüe y empresas cinegéticas, que desde entonces no han cejado en su presión a la administración para que les permita cazar machos adultos.
De esta manera, en la propuesta de Plan de Acción Selectiva para 2017 que la empresa IUNGULADOS, quiere presentar al Patronato en la próxima reunión del órgano, se justifica que del total de ciervos a abatir, al menos 114 sean machos (ya sin mencionar si deben ser juveniles o puedan ser todos ellos machos adultos de trofeo).
Por todo ello, las ONGs ambientales de Extremadura representadas en el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe denunciarán ante este órgano que el Plan de Acción Selectiva de 2017 pretende justificar la caza comercial en el Parque Nacional y lo hace en base a unos estudios encargados por la Junta de Extremadura que carecen del mínimo rigor científico y de ningún argumento de peso para justificar la caza de machos adultos de trofeo,

Acceso a Documento: Propuesta para el Plan de Acción Selectiva 2017 Parque Nacional de Monfragüe
Imagen dentro del Parque Nacional de Monfragüe que las Asociaciones Ecologistas no quieren que se repita

jueves, 29 de diciembre de 2016

Ecologistas Extremadura pide información sobre macromontería en Parque Periurbano Sierra de Azuaga


Desde la asociación Ecologistas Extremadura, en base a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Transparencia y Gobierno Abierto de Extremadura, se ha pedido información sobre la macro-montería celebrada el pasado 10 de diciembre de 2016 en el espacio protegido Parque Periurbano de Ocio y Conservación Sierra de Azuaga.
Este espacio natural fue declarado, mediante Decreto 113/2002, de 10 de septiembre, se declaró la finca Sierra de Azuaga como Parque Periurbano de Conservación y Ocio. Tal como se recoge en el artículo 23.2 de la Ley 8/1998 de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, en los Parques Periurbanos el uso predominante SERÁ DE ÍNDOLE SOCIORECREATIVA, con un uso y disfrute por el ciudadano de manera intensiva.

Por otro lado, el propio Ayuntamiento de Azuaga, dispone de una solicitud para acceder a dicha finca (limitando el libre acceso al espacio protegido), pero varios días antes de la montería los accesos se encuentran cortados a este Parque Periurbano, lo que entra en clara contradicción con la propia Ley 8/1998. Por otro lado, y según la prensa regional, en el año 2015 se abatieron 109 venados, 15 jabalíes y 92 ciervas en los 170 puestos repartidos en 18 armadas y 50 rehalas (casi 1.000 perros). Datos más propios de la gestión de un coto intensivo, cuyo fin es de matar animales por diversión o por negocio. Lo que a todas luces, hace que se este supeditando este uso sociorecreativo, amparado por la ley, a la práctica de la caza.



En base a la citada Ley de transparencia y teniendo como normativa básica estatal a la Ley 27/2006 de 18 de julio, sobre Libertad de Información en Materia de Medio Ambiente. Se ha solicitado a la Dirección General de Medio Ambiente la siguiente información:

  • La existencia y contenido del Plan de Gestión para Conservación y Ocio, de acuerdo al artículo 53. de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza.
  • Se informe del contenido del Plan de aprovechamiento cinegético de la finca de la Sierra de Azuaga, y más concretamente, de las estipulaciones al efecto para que dicho aprovechamiento sea adecuado y respetuoso al Espacio Natural en el que se desarrolla.
  • Así mismo, sobre la existencia o no de órganos de gestión (figura de Director del Parque Periurbano) y/o de órganos de participación social.

Pide esta Asociación que en los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura se anteponga la conservación, el disfrute de ciudadanos y turistas de naturaleza a la práctica cinegética, y en este sentido también tienen la esperanza de que la cacería de control tipo montería que se desarrollará mañana 30 de diciembre en la finca Malueñez sea la última acción cinegética de control dentro del Parque Nacional de Monfragüe,en este sentido consideran un indicio positivo el que se suspendiera la cacería en la Cansinas que los propietarios habían pedido el pasado lunes, un día festivo, a sabiendas del malestar que generó la montería del puente de Diciembre de 2013 y de como afectó negativamente al turismo de naturaleza y a la imagen de Monfragüe y de Extremadura.

Información adicional: