viernes, 22 de junio de 2018

Sugerencias ongs ambientales al borrador de modificación de la Ley de Caza de Extremadura

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Las organizaciones ambientales de Extremadura ADENEX, AMUS, ANSER, DEMA, Ecologistas en Acción, Ecologistas Extremadura, Grus y Sociedad Extremeña de Zoología ha tenido conocimiento del documento borrador de la modificación de la Ley de Caza sometido al Consejo de Caza de Extremadura el pasado 29 de Mayo, previamente varias de las organizaciones enviaron sugerencias en noviembre de 2017 y han mantenido reuniones al respecto.

Las ongs ambientales piden que se reconsidere la propuesta y se tengan en cuenta las sugerencias aportadas, entre otras cosas que se recoja y se incluyan medidas para un control efectivo de la prohibición del uso de plomo en humedales y RED Natura 2000, con medidas para avanzar hacia la erradicación del uso del plomo en los proyectiles en 2 años en la región por el peligro el medio ambiente y para la salud que suponen.

Piden acabar con las muy habituales prácticas de caza furtiva al amparo de autorizaciones especiales fuera de temporada, solicitan expresamente que:

  • Tengan que ser informadas por Agente de Medio Natural y si se precisa por técnico ambiental para cerciorarse de los daños, qué especie los provoca y en qué lugar.
  • Las actuaciones autorizadas sean acompañadas por Agente de Medio Natural para que en todo momento sea supervisada.

Han constatado que a menudo se usan estos permisos para cazar especies que no son objeto de la misma,y que resulta muy difícil el control por parte de Agentes de medio natural y del SEPRONA que en muchos casos ni siquiera están enterados de que se van a desarrollar, además en bastantes casos se solicitan por daños inexistentes o en parajes con nulo aprovechamiento agroganadero.

Consideran que la caza furtiva está perjudicando a los cazadores que sí respetan la ley, a la economía, suponiendo un riesgo sanitario, ambiental y de seguridad de las personas.


Un ejemplo de caza furtiva en la región, lazo de alambre para cazar ciervas

Esperan que se Modifique la Ley de Caza para promover los refugios para la caza y enclaves sin aprovechamiento cinegético, para favorecer lugares tranquilos en que reproducirse las especies silvestres, así como para evitar la vulneración de otros derechos sobre el disfrute del medio ambiente y la seguridad de las personas.

Piden la modificación del artículo 23 relativo a los Refugios para la caza, con el fin de reconocer a los propietarios privados que así lo deseen, su derecho a que en sus propiedades no se cace, con independencia de la superficie de las mismas lo que a menudo es necesario en razón de la conservación de la fauna silvestre o sus hábitats, la mejora de la densidad o la calidad de las especies cinegéticas u otras razones justificadas como la seguridad de las personas u otros intereses económicos como el turismo de naturaleza.

Reclaman que los enclaves, terrenos rodeados en más de 3/4 partes de su perímetro por Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o que constituyan un Coto de Caza se conviertan en refugios de caza, y consideran inadmisible que se permita la caza sin autorización de sus propietarios como ocurre en la actualidad.

Han solicitado que la inclusión de un terreno dentro de un coto social deberá ser autorizada por escrito por su propietario, en muchos casos han detectado que buena parte de las parcelas incluidas en muchos cotos no cuentan ni siquiera con permiso verbal.

Piden que aquellos terrenos cuyo uso cinegético no sea autorizados por su propietario no puedan incluirse en un coto ni ejercitarse la caza en los mismos

La supresión de los cotos de caza menor intensivos que son aquellos cotos que incrementan el número de jornadas de caza, el periodo hábil para algunas especies de caza menor o el número máximo de acciones, no ven justificación ninguna para los mismos y si muchos posibles daños a especies cinegéticas y protegidas al poder interferir en sus calendarios de reproducción.

Respecto a las modalidades de caza han solicitado la supresión de dos modalidades de caza menor: la suelta de piezas para su abatimiento inmediato y la de caza de zorro con perros en madriguera.

Sueltas por abatimiento inmediato, por la crueldad de la actividad, se mata a los animales de granja en el momento de su liberación, por poderse introducir ejemplares que rompan el equilibrio natural de los ejemplares de esa especie u otras con el mismo nicho ecológico, asimismo estos ejemplares pueden ser vectores para la transmisión de enfermedades provocadas por el hacinamiento de ejemplares en las granjas.

La caza con perros en madriguera por su crueldad ya que los perros matan a las crías de zorro en su guarida y por la posibilidad de que en las madrigueras haya especies protegidas que sean matadas por los perros. Se da la circunstancia de que esta actividad además no se realiza acompañados por Agente de Medio Natural que pueda cerciorarse que no se matan especies protegidas-


Por último esperan que se cumpla la suspensión de licencias para la captura de fringílidos en Extremadura, como ya se ha hecho en varias comunidades autónomas y que se haga caso a las recomendaciones de muchos científicos, y de las autoridades comunitarias para hacer una moratoria en la caza de la Tórtola Común, antes de que sea demasiado tarde para la especie.
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Modelo para solicitar que una parcela sea quitada de un coto en formato word:
https://drive.google.com/open?id=1WpUJoTDye5GJeHwXyrjitTzSf_1q-X-B

Modelo para solicitar que una parcela sea quitada de un coto en formato openoffice:
https://drive.google.com/open?id=1OeTglOsBWq0VUcv2MVfH72_MwwtUJyG2

Declaración de un terreno con prohibición de cazar, página oficial, meten nuestras fincas en los cotos sin nuestro permiso y hay que pagar y rellenar papeleo para que no se cace en ellos
ues
Tórtola Común

jueves, 7 de junio de 2018

Especies Invasoras en Extremadura el caso del Arruí


Ecologistas Extremadura inicia una campaña sobre la situación de las especies invasoras en Extremadura. En un primer lugar, se ha solicitado información sobre el Arruí o muflón del Atlas (Ammotragus lervia) a la Junta de Extremadura en base a la Ley 27/2006, de acceso a la información ambiental, con el objeto de analizar su situación y ver cuales son las medidas se están llevando al respecto por parte de la Administración.

En respuesta por parte de la Dirección General de Medio Ambiente se ha informado de su presencia en la provincia de Badajoz en los términos municipales de Fuenlabrada de los Montes (coto cerrado) y en la Sierra de Pela (afectando a un total de 7 cotos). En la provincia de Cáceres aparece en el término municipal de Zarza la Mayor (también en un coto cerrado).

Recuerdan que el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluía en sus anexos como especie invasora siendo por tanto de aplicación la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior,. Con lo que, la poblaciones extremeñas debe aplicarse de manera clara lo recogido en este Real Decreto. Se recogía en dicho anexo la excepción de las poblaciones de Murcia que fue anulada por Sentencia de Tribunal Supremo en marzo de 2016 (Sentencia 637/2016).
Arruí: Foto publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario imagesinstant
https://www.flickr.com/photos/imagesinstant/

También se les indica que la Administración no realiza censos directos de la especie, y que basándose en los datos de los planes de gestión de los acotados. Así mismo, manifiestan que tampoco se ha estudiado las incidencias sobre la fauna o la flora autóctona, pese a que al menos en el caso de la Sierra de Pela, esta población de arruí se ubica en un espacio natural protegido como es la Zona de Interés Regional (ZIR) Sierra de Pela y Embalse de Orellana. Recuerdan que el Artículo 8 del RD. 63072013 recoge que: ” Las comunidades autónomas, realizarán el seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor

Por último, se afirma en el escrito firmado por los Jefes de Servicio de Caza y Conservación de la Naturaleza, que se autoriza su caza y se incluye en la Orden General de Vedas, precisamente por controlar su población. En artículo 61.3 de la Ley 42/2007, toda vez que la única salvedad a la interdicción de toda posesión, transporte, tráfico, comercialización, etc. -lo que evidentemente incluye el uso y aprovechamiento cinegético- es la que figura en el inciso final del expresado precepto, conforme al cual "…esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas…". Tal excepcional caso, exigiría una autorización administrativa singular -en presencia de poderosas y probadas razones- que, además, no podrían ser cualesquiera, sino sólo las encaminadas a la investigación, salud o seguridad de las personas, que no es el caso en que se sustenta.

Por tanta denuncian que existe una presunta dejación de funciones, y que en todo caso debería elaborarse una delimitación cartográfica del área donde se podrá realizar esta actividad de caza y realizar un control de las poblaciones de manera efectiva y evaluar sus posibles incidencias sobre las especies autóctonas. Por otro lado, proponen la eliminación inmediata en aquellos cotos cerrados, donde habite esta especie, dado que es más sencillo su control.

Información adicional:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo entablado contra diversos preceptos del Real Decreto 630/2013, por el que se incluye en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras

https://drive.google.com/open?id=19-nR5wq5WU1bSctDx2yJQKN_jV4mXqe7

domingo, 3 de junio de 2018