Ecologistas Extremadura y muchas personas que su día presentaron alegaciones a la resolución del 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se incoaba expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de “Patrimonio Cultural Inmaterial” a favor de la Monterías y Rehalas en Extremadura, se sienten defraudadas y estafadas por la respuesta del director general de Bibliotecas, Archivos, y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, de la Junta de Extremadura, Francisco Pérez Urbán. Su respuesta les parece lamentable, ya que no se ha contestado con argumentos técnicos a lo que en dichas alegaciones se exponía y reclamaba, por el contrario, les parece una contestación hecha al dictado de las Asociaciones de Cazadores que están a favor de la declaración de BIC de las Monterías y las rehalas.
Condiciones en que se transporta a perros de rehala, según parece para la Consejería de cultura esto podría ser merecedor de declararse bic |
En sus alegaciones manifestaban en primer lugar, que la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el artículo 6.3 hace referencia expresa a los Bienes que pueden ser declarados de interés cultural: “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria, ya sea en canciones, música, tradición oral, o las peculiaridades lingüísticas, o también las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”. Y respecto al patrimonio etnológico se destacaba en el capítulo cuarto, de dicha ley, que “Los lugares, los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades, y conocimientos que constituyan formas relevantes de expresión o manifestación de la cultura de origen popular, y tradicional extremeña en sus aspectos materiales, o intangibles” serían el objeto de las Declaraciones de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo una clara referencia a que deben ser manifestaciones propias de Extremadura, ya sea de una expresión o de un hecho diferencial que solo debe ser y caracterizar a nuestra tradición extremeña, ya sea de ámbito local, provincial o regional.
las Monterías no son de originales de la Comunidad Autónoma Extremeña, ni pertenecen a nuestras tradiciones, esto claramente es así, y por esa razón no tendrían que protegerse las Monterías y las rehalas, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura si no si acaso a nivel de toda la nación española o más bien de varios países de Europa, si fuera el caso o fuera una demanda popular que afortunadamente no lo es, por lo cruel de esta práctica de caza con los perros de las rehalas y las especies cinegéticas.
Las monterías y las rehalas fueron importadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la figura de “El Montero de Alpotreque” Antonio Covarsí Vicentell (1848-1937), cuando se trasladó a vivir a nuestra región hace poco más que cien años, las trajo desde su Aragón natal, ya que allí ya se practicaban. Las Monterías y las rehalas se practican en toda España, y más aún también en el resto de Europa, pero afortunadamente cada vez menos, debido al desinterés de la población en general, y por la mayor concienciación con el sufrimiento animal, y la defensa de los derechos de las especies animales.
Ciervos matados en una montería |
Resulta llamativo que se conteste a esto desde la Consejería de Cultura, aludiendo a que se deben declarar BIC por que también se ha hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y contradiciendo a la propia ley extremeña. Realmente parece que se está faltando gravemente al espíritu de la ley, y sólo se lograría entender por las presiones del Lobby de la caza, y el miedo de el avance de las ideas más rancias y denostadas de una minoría, o por cuestiones políticas, que nuestros gobernantes quieren imitar al gobierno de Andalucía en donde gobierna el Partido Popular con el apoyo de VOX.
Perros despeñándose en una montería en Herreruela |
También en la contestación se hace referencia a la ritualización de las Monterías, y debe ser por vergüenza, en pleno siglo XXI, que no se dan detalles de los rituales que se practican dentro de las Monterías cuando un nuevo miembro entra a formar parte, y que se pretenden proteger como Bien de Interés Cultural y que es esto: el llamado rito de la “noviez” (hacerse novio) es el ritual más representativo de las monterías y puede integrarse, al mismo tiempo, entre los expiatorios y los de iniciación, es un rito de “ordenación”, que se celebra cuando se abate la primera res en una montería, ritualizando el tránsito desde la condición de simple cazador al estatus de montero. Mediante una escenificación se reproduce un juicio penal: el cazador cumple el rol de “acusado”, la res abatida es la prueba del “delito”, mientras que el “tribunal” lo componen monteros veteranos, que explican un “pliego de cargos” por el “asesinato” de un animal, conducente a una “sentencia” (siempre inculpatoria) y un “castigo”, que es ejecutado habitualmente por el grupo de rehaleros. La sanción decretada conlleva superar una serie de pruebas que pretenden demostrar la hombría del aprendiz de montero (impregnación con la sangre del animal, colocación de las vísceras en la cabeza del reo, corte de algunos mechones del cabello, embadurnamiento con huevos y harina, etc.)
En lo relativo a lo que expusieron en sus alegaciones desde Ecologistas Extremadura y muchas personas sobre el maltrato a los animales que se realiza en la práctica de las monterías y lo que esto supone de contradicción con lo que se entiende que debe ser un Bien de Interés Cultural, se puede afirmar esto no es patrimonio, y menos el maltrato que se ejerce contra animales indefensos, que en la mayoría de los casos no pueden huir de los monteros, ya que muchas de las fincas donde se desarrollan estas cacerías están cercadas, se les acorrala, y muchos de ellos sufren terribles torturas por los perros de las rehalas que están adiestrados para ello, y pasan la mayor parte de su vida encerrados y salen con una necesidad extrema de violencia debido a sus circunstancias de frustración, y a esto se contesta que para evitar esto ya están los Agentes de Medio Natural y los del Seprona, y eso que tiene que ver con que sea un Bien de Interés Cultural o no, se preguntan.
Transporte de rehalas, esto fue dentro del Parque Nacional de Monfragüe y por tanto debió ser supervisado por Agentes, ¿esté hacinamiento para su transporte puede ser bic? |
Desde Ecologistas Extremadura consideran que las administraciones responsables deberían dejar de malgastar dinero público y frenar los intereses de algunos agentes e instituciones que buscan el respaldo o el sello de lo “patrimonial” para recabar fondos públicos y dar protección jurídica a las rehalas y monterías, una actividad minoritaria que tiene un importante rechazo social, puesto de manifiesto por las alegaciones presentadas y las más de 95000 personas que han firmado contra la posibilidad de declararlas Bien de Interés Cultural en Extremadura.
https://www.change.org/p/guillermo-fern%C3%A1ndez-vara-no-a-la-bic-bien-inter%C3%A9s-cultural-de-las-rehalas-en-extremadura
Comunicado cientos de alegaciones contra bic rehalas y monterías
https://ecologistasextremadura.blogspot.com/2021/05/comunicado-de-la-plataforma-cientos-de.html
Respuesta recibida por Ecologistas Extremadura el 21 de Marzo de 2022
https://drive.google.com/drive/folders/1bL5VqyEd7NRkrH6YPNSz27Y78MgWzJrf?usp=sharing